I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6441

5. Se entiende por contrato programa el instrumento jurídico, económico-financiero
y de planificación estratégica y operativa, de duración máxima cuatrienal, en virtud del
cual, de conformidad con las líneas establecidas en el plan estratégico, el departamento
competente en materia de educación puede definir, de forma acordada con un centro
educativo o una agrupación de centros educativos, condiciones de acceso al programa,
metas y objetivos, así como, en su caso, el presupuesto adjudicado para el período
establecido y los recursos tecnológicos y personales incorporados por el Sistema
Educativo Vasco durante el plazo que se determine. Se establecerán asimismo, cuando
proceda, los indicadores de gestión que puedan hacer viable la evaluación de los
resultados del centro o centros educativos durante el marco temporal que se estipule.
El contrato programa podrá configurarse asimismo como un modelo tipo para un
conjunto de centros educativos, pudiendo contener en este caso anexos individualizados,
en los términos que se establezcan reglamentariamente.
6. El contrato programa y, en su caso, sus respectivos anexos, deben contener lo
siguiente:
a) Las partes que lo suscriben.
b) La misión y la visión que se deben impulsar.
c) Los valores que impregnan el plan estratégico y el contrato programa.
d) Las metas y los objetivos a cubrir en el período que se establezca y el
cronograma de cumplimiento según ámbitos temporales predeterminados, que se podrán
individualizar según lo determinado en el apartado anterior.
e) Presupuesto adjudicado para todo el ciclo temporal y escalonamiento según los
diferentes ejercicios presupuestarios, proyectando su aplicación por territorios históricos
y por municipios, en función de las enseñanzas impartidas y asimismo de los centros
educativos.
f) Recursos patrimoniales, tecnológicos y personales asignados a los diferentes
actores institucionales y de gestión, así como, en su caso, a los diferentes centros
educativos que se recojan en los anexos.
g) Determinación de los indicadores de gestión, que han de ser cuantitativos y,
en su caso, cualitativos.
h) Sistema y metodología de evaluación y órganos competentes para llevarla a
cabo.
i) Modelo de rendición de cuentas.
j) Sistema de incentivos, con estímulos y penalizaciones a los distintos actores
institucionales y de gestión, así como a los centros educativos, en función de los
resultados obtenidos durante los ejercicios anuales y en el período cuatrienal, durante
los ejercicios anuales y en el período máximo cuatrienal, con consideración de los
posibles efectos de una evaluación que no se ajuste a los objetivos inicialmente
establecidos, y sin perjuicio de los ajustes excepcionales y contemplados en el
apartado 8 del presente artículo.
k) Modelo de transparencia y de participación de los distintos actores institucionales
y de gestión, así como de los centros educativos, de acuerdo con los principios
recogidos en el plan estratégico.
l) Programa estratégico de implantación y adecuación de infraestructuras tecnológicas
y de digitalización y automatización del sistema educativo, desglosado por ámbitos
territoriales y por centros educativos, previendo el análisis de sus posibles impactos
sobre los perfiles profesionales de las personas que impartan docencia y sobre el
personal de apoyo y de administración y servicios, sobre la base de los objetivos y
principios establecidos en la presente ley.
m) Aquellos otros que se determinen reglamentariamente.
7. El contrato programa comenzará a elaborarse seis meses antes de la finalización
de la vigencia del anterior, o, si se tratara del primero, a partir del mes de mayo anterior a
la aplicación del citado contrato en el ejercicio presupuestario siguiente.

cve: BOE-A-2024-901
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Núm. 16