I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6440

TÍTULO III
Gobernanza del sistema educativo
CAPÍTULO I
Gobernanza, planificación y contrato programa
Artículo 36.

Gobernanza del Sistema Educativo Vasco.

1. El Sistema Educativo Vasco se articula a través de un marco de gobernanza que
incluye al Gobierno Vasco, al departamento competente en materia de educación del
Gobierno Vasco, al Consejo Escolar de Euskadi y al Consejo de la Escuela Pública
Vasca, así como a los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cuanto
que entidades más próximas a los centros educativos, a los consejos educativos
municipales y a los consejos escolares.
2. En el marco de esta ley y de las normas reglamentarias que dicte el Gobierno
Vasco en su desarrollo, corresponde al departamento competente en materia de
educación la definición estratégica, la función de impulso y la aprobación normativa,
en su caso, y la planificación y gestión del Sistema Educativo Vasco.
3. El departamento competente en materia de educación ejerce las competencias
que le reconocen las leyes y los reglamentos a la Administración educativa y, en lo que
afecta a la gestión del Sistema Educativo Vasco, aprobará la planificación estratégica
que fijará las líneas de actuación del departamento competente en materia de educación
y establecerá las directrices que deben desarrollar los centros educativos.
4. El departamento competente en materia de educación podrá suscribir contratos
programa con los centros, para el desarrollo y la concreción de la planificación
estratégica establecida por el departamento.
5. El departamento competente en materia educativa promoverá proyectos
integrales en los centros con mayor índice de complejidad educativa, y regulará los
mecanismos de provisión de personal específico que se establezcan, tales como
profesorado cualificado, motivado e incentivado para el funcionamiento de estos centros,
así como los equipos directivos que los lideren.
6. Los municipios ejercerán, en este ámbito, las competencias que les reconocen
las leyes.
Planificación estratégica y contrato programa.

1. Los comedores escolares, integrados en el proyecto educativo del centro,
reforzarán su papel pedagógico y formarán parte del plan estratégico de la escuela
pública, con el fin de mejorar sus infraestructuras y servicios.
2. El plan estratégico para el Sistema Educativo Vasco deberá contener la misión,
la visión, los valores, los fines, las metas, los indicadores y las grandes líneas de
actuación para ese período de tiempo, en lo que afecta a la política de transformación
educativa y a los retos que se deben acometer en su aplicación. Asimismo, dicho plan
definirá las principales líneas de trabajo encaminadas a incrementar la equidad y la
excelencia educativa y la innovación educativa.
3. Derivado del plan estratégico, se podrán aprobar por el departamento
competente en materia de educación contratos programa, que se acordarán con el
correspondiente centro educativo de acuerdo con las directrices recogidas en el plan
estratégico.
4. El contrato programa concreta, en su caso, las líneas estratégicas del plan
estratégico en su aplicación a los distintos centros educativos, y contemplará como
objetivos prioritarios el desarrollo de proyectos de promoción de la equidad y de la
innovación educativa.

cve: BOE-A-2024-901
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Artículo 37.