I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6439

justa y equitativa, y que se expresa en un conjunto de políticas, culturas y prácticas
destinadas a lograr el éxito escolar de todo el alumnado.
2. El Gobierno Vasco garantizará, mediante su política normativa y de gestión, la
disposición por parte del sistema educativo de los medios necesarios para que todo
el alumnado alcance el mayor progreso académico y personal, y el máximo desarrollo
posible de las competencias para la vida, así como los objetivos establecidos en la
presente ley.
3. El departamento competente en materia de educación determinará las políticas,
estrategias y directrices que aseguren una respuesta inclusiva adaptada a la diversidad
del alumnado, y asegurará que los centros educativos dispongan de los recursos
técnicos y personales necesarios para el apoyo a la inclusión.
4. El departamento competente en educación impulsará la detección e identificación
temprana sistemática de las barreras al acceso, la participación y el aprendizaje, a través
del desarrollo de estrategias, programas o protocolos que conduzcan a ese fin, tanto en
la educación infantil como en la Educación Básica. Se promoverá que estos procesos
de identificación, así como la respuesta educativa y su evaluación, se lleven a cabo en
coordinación con los servicios sanitarios y sociales, con el fin de lograr actuaciones
integradas que favorezcan la coherencia y eficacia de las intervenciones.
5. El departamento competente en materia de educación desarrollará y promoverá
la realización de proyectos de innovación e investigación educativa sobre la calidad y el
carácter inclusivo de la respuesta a la diversidad en la escuela vasca.
6. Todo el alumnado en la interacción con su entorno puede encontrarse con
barreras que dificulten su acceso, participación y aprendizaje, que exigirán la adopción
de medidas y apoyos para conseguir el mayor desarrollo posible de las competencias
educativas. A los efectos de la presente ley, se consideran barreras de acceso al
aprendizaje y la participación todas aquellas derivadas de la discapacidad o de cualquier
otra condición de vulnerabilidad personal, socioeconómica, de salud, de género o
funcional, así como aquellas derivadas de un contexto en el que se requiera la adopción
de medidas y apoyos específicos para la consecución de los objetivos de aprendizaje
adecuados a su desarrollo.
7. Los centros contarán con la adecuada organización de las medidas y apoyos
para promover el progreso del alumnado que presente necesidades específicas de
apoyo educativo.
8. El departamento competente en materia de educación promoverá la formación
del profesorado y del personal educativo, para posibilitar una respuesta educativa
inclusiva y de calidad al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
9. El departamento competente en materia de educación determinará, mediante
desarrollo reglamentario, las políticas y estrategias que den respuesta a las diferentes
necesidades del alumnado, en el marco de un sistema educativo basado en los
principios de integralidad y equidad.
10. Se reglamentará con carácter público el ICE (índice de complejidad educativa),
con sus componentes y sus aplicaciones, para la toma de decisiones de política
educativa en materia de equidad. Esta reglamentación incluirá el establecimiento de
mecanismos de reequilibrio, que se recogerán en los contratos programa con los centros
y que podrán contar con recursos materiales y personales; asimismo, se establecerán
los períodos de transición necesarios para corregir la situación de los centros de muy
alta complejidad y de muy baja complejidad, medidos con arreglo al ICE.
cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16