I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6438

La orientación del Sistema Educativo Vasco hacia la diversidad implicará una atención
singular a la persona y a lo que el alumnado precise en cada momento.
c) Garantizar una educación orientada a la equidad e igualdad de mujeres y
hombres, así como en lo que afecta a la orientación sexual, impidiendo la aparición de
conductas o actitudes discriminatorias y facilitando que cada persona, conforme vaya
avanzando en el desarrollo personal y en las diferentes etapas del sistema educativo,
construya su propia identidad, particularmente en lo que respecta a su dimensión
afectivo-sexual, abogando para ello por una educación afectiva y sexual en igualdad, con
el crecimiento personal y el desarrollo de una actitud positiva y responsable hacia la
sexualidad como objetivos.
3. La promoción de la convivencia es responsabilidad de la comunidad educativa
en su conjunto, y está directamente relacionada con las competencias básicas que debe
desarrollar el alumnado, especialmente con el desarrollo de competencias personales,
tales como la autonomía, la autogestión eficiente, el autocontrol emocional y la toma de
decisiones, así como de su capacidad social, comunicación, empatía y gestión positiva
de conflictos.
4. La coeducación se configura como un eje fundamental del sistema educativo
para el desarrollo integral del alumnado. La coeducación se desarrollará, en lo que
afecta a sus singularidades, su extensión y su adecuación, en cada proyecto educativo.
5. Atendiendo a la diversidad de creencias de la sociedad vasca actual, los centros
educativos vascos financiados con fondos públicos garantizarán la convivencia, sin
perjuicio de su carácter propio, y con respeto, en todo caso, de las diferentes creencias
religiosas, contribuyendo al conocimiento básico de las diferentes manifestaciones
religiosas, con interdicción de cualquier tipo de adoctrinamiento.
6. A través de los consejos educativos municipales, se fomentarán en los centros
modelos de convivencia que tiendan a imbricar la escuela en el tejido social, abriendo
asimismo tales espacios educativos a la interacción constante con la sociedad.
7. La educación basada en la inclusión ha de asegurar que el alumnado
proveniente de fuera de la Comunidad Autónoma se incorpore plenamente al sistema
educativo, facilitando su acceso, permanencia y progreso en el aprendizaje.
Artículo 34. Corresponsabilidad de las familias y agentes educativos y otros actores en
la salvaguarda de la convivencia en la educación.
1. La corresponsabilidad de las familias y el resto de agentes educativos es
fundamental para favorecer la convivencia y el pleno desarrollo del Sistema Educativo
Vasco.
2. A tal efecto, es corresponsabilidad de todos los agentes educativos (familias,
escuela, Administración pública, gobiernos locales, medios de comunicación, asociaciones
e instituciones socioculturales, entre otros) contribuir, desde su propia responsabilidad y
de forma colaborativa, a la adquisición y el dominio por parte del alumnado de las
competencias básicas educativas, sociales y lingüísticas, para el logro de las finalidades
propias de su proceso de aprendizaje y de su maduración personal e intelectual.
3. Tanto la Administración educativa, al establecer el marco reglamentario o adoptar
decisiones ejecutivas, como particularmente los consejos educativos municipales y los
propios centros educativos deberán promover iniciativas innovadoras de colaboración,
encaminadas al impulso de proyectos educativos comunitarios, con los agentes sociales,
económicos, deportivos, culturales, sanitarios y del tercer sector que tengan al alumnado
como destinatario de sus actuaciones, con la finalidad de hacer efectiva la armonía entre
la educación formal y no formal.
Artículo 35. Medidas en relación con la diversidad.
1. La diversidad es el fundamento de la actuación de una escuela vasca inclusiva,
una escuela que garantiza una educación de calidad, con igualdad de oportunidades,

cve: BOE-A-2024-901
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Núm. 16