I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6437

2. La convivencia, como pilar vertebrador de una escuela diversa y plural, implica
garantizar la inclusión. Se propiciarán prácticas y espacios educativos que garanticen la
igualdad de oportunidades desde el valor de la diversidad para fortalecer ese vínculo.
Se elaborarán planes y se promoverán recursos, prácticas y espacios educativos, que
garanticen la igualdad de oportunidades y potencien y desarrollen vínculos reparadores y
positivos.
3. Los centros educativos serán espacios de inclusión y de bienestar, en los que el
desarrollo educacional y emocional del alumnado sea pleno, y se refuerce la autoestima
y el desarrollo de la personalidad, así como se fomente la atención y la concentración en
el desarrollo de sus tareas educativas y de trabajo personal. Se promoverá la utilización
de metodologías innovadoras activas y colaborativas, que, al tiempo que garanticen
oportunidades educativas de calidad, permitan al alumnado ser partícipe y gestor de su
propio proceso de aprendizaje.
Artículo 32. Inclusión e igualdad.
1. Con objeto de promover la inclusión y la equidad, los poderes públicos, los
centros educativos y la propia comunidad educativa propiciarán, desde sus respectivas
responsabilidades, espacios y prácticas de aprendizaje inclusivos que garanticen la
igualdad de oportunidades, respetando la diversidad. Tales principios, así como el propio
principio de interculturalidad, han de servir de guía en el proceso de transformación del
Sistema Educativo Vasco.
2. Asimismo, los actores del Sistema Educativo Vasco impulsarán el desarrollo en
libertad de la personalidad y la formación integral del alumnado, fundamentando el
aprendizaje en los valores y principios que hacen posible la convivencia democrática,
y fomentando, entre otros, la capacidad y actitud crítica, la igualdad, la justicia, la
participación, el respeto al pluralismo y a la libertad de conciencia, la solidaridad, la
inquietud social y participativa, la tolerancia y el respeto mutuo, el desarrollo sostenible y
la conciencia ante el cambio climático y la pérdida de la biodiversidad, así como la
defensa de los derechos humanos, promoviendo y garantizando el ejercicio del derecho
a la participación democrática del profesorado, de las familias y del alumnado en el
proyecto educativo y en la gestión de los centros.
3. En los centros educativos del Servicio Público Vasco de Educación no se
permitirá la segregación por sexos, y los centros educativos garantizarán la libertad
sexual y de género en los términos que se establezcan en la normativa aplicable.
Artículo 33. Convivencia, coeducación e interculturalidad.
1. El valor de la convivencia comporta educar para la democracia y en el respeto de
lo público, con especial sensibilidad hacia la conservación del planeta a través de la
sensibilización y el conocimiento.
2. La convivencia, la coeducación y la interculturalidad son, por tanto, bases
fundamentales del modelo vasco de enseñanza. A tal efecto, el Sistema Educativo Vasco
persigue:
a) Estimular la convivencia positiva por medio del desarrollo de competencias
transversales que fomenten la autonomía del alumnado, a través del desarrollo del saber
y de sus aplicaciones, la autogestión efectiva, el fomento de la autoestima y de la
educación emocional, la creatividad, el trabajo en equipo, la contribución a la toma
de decisiones, así como la comunicación y escucha efectivas, la empatía y la gestión de
conflictos por sistemas alternativos, como la mediación y la resolución de conflictos
en términos de responsabilidad, y aplicando, cuando ello sea posible, mecanismos de
diálogo restaurativo, sin perjuicio de la aplicación, si procede, de medidas correctoras.
b) Abogar, particularmente, por la educación intercultural y el respeto de quienes
tienen creencias religiosas diversas, alejando estereotipos ajenos o propios, y fomentado
una efectiva capacidad de inclusión como paradigma de una convivencia positiva.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16