I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 30.

Sec. I. Pág. 6436

Garantía de gratuidad.

1. La Administración educativa deberá aportar los recursos públicos para hacer
efectiva la gratuidad de las enseñanzas obligatorias y de las declaradas gratuitas.
El departamento competente en materia de educación determinará los criterios a cumplir,
y llevará a cabo el seguimiento de aquellos centros que reciban financiación pública.
Asimismo, regulará, en los términos establecidos en la presente ley, así como en la
normativa general aplicable, las obligaciones y el procedimiento de admisión de
alumnado para los prestadores de servicios educativos.
2. En las enseñanzas gratuitas, y con la finalidad de evitar cualquier discriminación
por motivos socioeconómicos, los centros educativos financiados con fondos públicos no
podrán ser receptores de fondos o cantidades procedentes de las familias por
enseñanzas impartidas de forma gratuita.
Asimismo, por tales centros no se podrá imponer la obligación de abonar cuotas o
realizar aportaciones a fundaciones o asociaciones, ni establecer servicios obligatorios,
asociados a las enseñanzas, que afecten a servicios, prestaciones o ámbitos materiales
que sean objeto de financiación pública. En este sentido, la Administración educativa
establecerá los mecanismos de control, a través de una unidad administrativa específica
que garantizará la efectiva gratuidad de la prestación del servicio educativo.
3. La Administración educativa, a través de los centros financiados con fondos
públicos y mediante los instrumentos de planificación de la matriculación y escolarización
del alumnado, garantizará la escolarización gratuita, al menos a partir del segundo ciclo
de educación infantil, en todas las etapas y estudios del sistema educativo, en los
términos que así se prevean legal y reglamentariamente y sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 11.3 de esta ley.
4. El departamento competente en materia de educación regulará, por lo que a los
centros financiados con fondos públicos respecta, las actividades complementarias,
las actividades extraescolares y los servicios que se presten, debiendo garantizar su
carácter no lucrativo en los términos establecidos en la regulación básica y la
voluntariedad de la participación del alumnado. Asimismo, se preverá, por parte del
departamento competente en materia de educación, el establecimiento de las medidas
necesarias para garantizar la plena inserción del alumnado en el marco de las
actividades complementarias y extraescolares, teniendo en cuenta la planificación
estratégica del departamento competente en materia de educación y, en su caso,
el contrato programa que se suscriba con los centros educativos, en los términos
establecidos en la presente ley.
5. El departamento competente en materia de educación establecerá el
procedimiento de aprobación de servicios escolares y de sus correspondientes cuotas,
autorizará el cobro de actividades escolares complementarias, y publicará en su web las
cantidades aprobadas y sus conceptos, todo ello con el fin de garantizar la debida
transparencia.
CAPÍTULO III
La convivencia positiva

1. La convivencia positiva es presupuesto del desarrollo social, emocional y
personal del alumnado, y es la base imprescindible para alcanzar, en un ámbito de
respeto y empatía, su éxito formativo y un aprendizaje significativo. Los centros
educativos deben proporcionar un contexto de bienestar, seguridad y confianza, que sea
apropiado para facilitar el desarrollo de su personalidad y entablar relaciones con el resto
del alumnado en situación de igualdad y formulando objetivos y proyectos comunes,
que den lugar a prácticas de cooperación o colaboración educativas, promoviendo
interacciones positivas.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31. La convivencia positiva como eje vertebrador de una escuela diversa.