I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6412

oficiales en el sistema universitario vasco». Como se ve, en el ámbito educativo ya está
regulado el carácter propio del euskera, junto con el régimen de las lenguas oficiales.
Tenemos que recordar también el Pacto del 1992, básico para la educación vasca.
Un acuerdo que asentó las primeras bases que nos han acompañado hasta día de hoy:
la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, y la Ley 2/1993, de 19 de
febrero, de cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, fueron aprobadas con un amplísimo consenso político y
social, y nos han dotado del marco necesario a lo largo de estos 28 años. La Ley 1/1993,
de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca, en su exposición de motivos recalca la
singularidad de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia
educativa, a lo que cabría añadir que esta Comunidad Autónoma tiene, además,
características culturales propias, que el sistema educativo debe considerar y dos
lenguas oficiales que ha de contribuir a desarrollar.
La Ley de la Escuela Pública Vasca de 1993 ha estado vigente durante 30 años. A lo
largo de este período, se han producido efectivamente transformaciones de calado en la
sociedad vasca y, particularmente, en el entorno más inmediato de la educación. Ese
marco normativo, con sus limitaciones y con las restricciones que imponía la legislación
básica del Estado, ha permitido el desarrollo de un sistema educativo más participativo,
plural e integrador de la diversidad y una potenciación del euskera como lengua propia,
dando continuidad a la tarea que habían desarrollado por generaciones anteriores con
más ilusión que medios. Somos conscientes, sin embargo, de que el mundo y la propia
sociedad vasca han experimentado unos cambios de tal envergadura que exigen nuevos
diagnósticos compartidos y, sobre todo, nuevos instrumentos, muy especialmente en el
ámbito educativo, para abordar otros desafíos, para dotarnos de una mejor formación y
de unas mayores capacidades para la convivencia. Hay una necesidad objetiva de
elaborar este nuevo marco normativo, que aborde la situación de la educación en estos
momentos y en los tiempos futuros. El objetivo de esta ley es precisamente posibilitar
una transición educativa justa, la construcción de un sistema educativo vasco con
capacidad de adaptación y flexibilidad para dar respuesta a las necesidades de cada
momento y, sobre todo, para llevarlo a cabo a través de un proceso inclusivo, basado en
la equidad, en la cohesión social y en la excelencia.
La presente ley se aprueba con base en la competencia en materia de educación
que el artículo 16 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
de acuerdo con la disposición primera de la Constitución, reconoce a la Comunidad
Autónoma del País Vasco. La Ley de Educación de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, a diferencia de la anterior Ley 1/1993, regula no solo la educación pública y, en
concreto, los centros educativos de titularidad pública, sino que adopta una concepción
más holística, a través de una regulación integral del Sistema Educativo Vasco, lo que
implica que buena parte de sus principios y una parte de sus mandatos sean extensibles,
en su aplicación, a todos los centros educativos que se financian con fondos públicos,
con algunas referencias puntuales asimismo a los centros privados.
Esta ley no se olvida, sin embargo, del protagonismo que en el Sistema Educativo
Vasco corresponde a la escuela pública vasca, referente básico que garantiza el acceso
universal del alumnado, dotándole de una financiación suficiente, y que convivirá –en los
términos establecidos en esta ley– con la enseñanza concertada, que, teniendo en
cuenta que se nutre también de fondos públicos, si bien sus centros no sean de
titularidad pública, debe cumplir con los principios y objetivos establecidos por la ley,
asumiendo los compromisos y las obligaciones que esta le impone.
III.

Los valores del sistema educativo

El Sistema Educativo Vasco por el que apuesta la presente ley se asienta en los
valores como ejes de la convivencia, de la enseñanza y del aprendizaje, y en todo caso,
en el marco de una escuela inclusiva en la que todo el alumnado tenga acceso a una
educación de calidad y al desarrollo máximo de sus competencias para la vida.

cve: BOE-A-2024-901
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Núm. 16