I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6411

capaciten para vivir en sociedades más plurales que las anteriores y digitalmente
empoderadas, donde no hay poderosos marcos para el desarrollo personal que asignan
roles y funciones indiscutibles. Entre los cambios culturales más prometedores que se
están produciendo, es posible constatar un deseo de tomar las decisiones de la vida con
mayor libertad y creatividad, algo que exigirá sin duda un horizonte de valores
personales más sólidos y menos convencionales. La escuela tiene la primordial función
de facilitar ese proceso de maduración y desarrollo personal en un contexto que ha
cambiado notablemente en los últimos años, tanto en lo que se refiere a los valores
como al entorno informativo, las posibilidades tecnológicas y las relaciones sociales.
Asimismo, la educación es uno de los espacios centrales para la recuperación de
cualquier lengua en situación minoritaria, ya que puede garantizar que las nuevas
generaciones adquieran la competencia adecuada, y es también clave para la cohesión
social.
Una educación transformadora es la que toma como protagonista a los alumnos y las
alumnas, motivando su deseo de aprender, a quienes sitúa frente a sus obligaciones
respecto de la sociedad, la naturaleza y los demás. Y tiene que poner una especial
atención en quienes educan. El cambio social que deseamos solo será posible con unos
equipos docentes altamente cualificados, que se comprometan y tengan en cuenta la
importantísima función que desarrollan.
Este proceso de transformación llevará consigo tensiones y dificultades, de manera
que es obligación de la sociedad democrática, de su sistema educativo y de sus
instituciones políticas posibilitar situarla ante las nuevas realidades y garantizar que
nadie se quede atrás; este es el objetivo de fondo que la presente ley quiere impulsar,
por lo que se trata, nada más y nada menos, de transitar hacia ese nuevo modelo, con
criterios de pluralismo, justicia y equilibrio, poniendo al sistema educativo en el centro de
dicha transformación. Esta ambición colectiva pone de manifiesto que la escuela y el
sistema educativo no pueden afrontar por sí solos los retos que ya tenemos y los que se
avecinan, por lo que es necesario abrir la escuela y establecer alianzas y sistemas de
participación, tal y como se detalla en el capítulo III.
II. El porqué y el para qué de una nueva ley
La educación vasca ha desempeñado, sobre todo en la euskaldunización y las
políticas de inclusión, un rol transformador, estructurante de una nueva realidad, a lo
largo de las últimas décadas, hasta constituir un bien común y compartido por todo
el Sistema Educativo Vasco que se incorpora a nuestro habitus o conducta cultural.
La acción combinada de las instituciones y agentes sociales ha sido y debe seguir
siendo su clave. Cabe destacar que el Estatuto de Gernika establece en su artículo 6
que el euskera es la lengua propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que
tanto el castellano como el euskera son lenguas oficiales. También destaca la
importancia de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, de Normalización del Uso del
Euskera, que es un desarrollo de esta ley, y que se convirtió en la herramienta legal
básica que permitió impulsar un proceso de normalización del euskera, cuyo objetivo
final era que el euskera pudiese cumplir con todas las funciones sociales como lengua.
En su artículo 2 esta ley señala que el euskera es la lengua propia del País Vasco. Los
mapas sociolingüísticos y las encuestas sociolingüísticas de Euskal Herria han
demostrado que el euskera es, hoy por hoy, una lengua minoritaria y minorizada en la
mayoría de los ámbitos de usos formales e informales. En este sentido, en la tarea de
revitalización que ha vivido el euskera desde la aprobación de la ley de normalización del
uso de euskera, han sido fundamentales los nuevos hablantes que ha traído la
educación vasca.
Es reseñable también, en materia educativa, el artículo 11 de la Ley 3/2004, del
Sistema Universitario Vasco, que, al regular el uso lingüístico, señala lo siguiente: «1. El
euskera, lengua propia del País Vasco, y el castellano tienen el carácter de lenguas

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Núm. 16