I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6434

identificando previamente sus impactos territoriales y anuales sobre la ratio
alumnado/plazas en los diferentes centros educativos.
5. En la programación escolar de centros, el departamento competente en materia
de educación programará dicha oferta educativa, de modo que se garantice la existencia
de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población,
asegurando una oferta suficiente para atender a la demanda de plazas públicas.
6. Los ayuntamientos podrán colaborar con el departamento competente en materia
de educación en el ámbito de los procesos de matriculación, facilitando espacios para
crear oficinas específicas de información, orientación y matriculación para las familias, y
ejercerán, en los términos establecidos en esta ley, las competencias reconocidas en el
artículo 17.1 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
Artículo 28.

Garantías para una escolarización inclusiva.

1. El proceso de acceso y admisión se regirá por los principios de equidad,
inclusión educativa, fomento de la cohesión social y respeto al derecho a la elección de
centro dentro de la oferta educativa disponible.
2. Se promoverán mecanismos de garantía, que tendrán por objeto una
escolarización más inclusiva y equilibrada, favorecedora de espacios educativos
interculturales que promuevan una mayor convivencia y cohesión social.
3. La oferta de plazas escolares se adecuará a las necesidades reales de
escolarización, evitando subofertas o sobreofertas. Tanto la planificación de la oferta
como los mecanismos que regulan la admisión deberán contribuir a una distribución
equilibrada de la diversidad y de la vulnerabilidad entre todos los centros sostenidos
con fondos públicos, a fin de evitar la segregación del alumnado por razones
socioeconómicas o de otra naturaleza.
4. A efecto de lo establecido en los apartados anteriores, con la finalidad de
transformar gradualmente el actual modelo de escolarización y de evitar concentraciones
de alumnado vulnerable en determinados centros, en colaboración con los ayuntamientos
y de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, se desarrollarán proyectos
educativos integrales en cada distrito o zona, debiéndose tener en cuenta los siguientes
criterios:
a) Análisis y adecuación del mapa escolar, en términos de equidad y rendimiento.
b) Eficiencia de los modelos de consulta y de participación de las familias, así como
de los consejos educativos municipales.
c) Superación de las desigualdades entre el alumnado y los centros educativos, con
el fin de salvaguardar la calidad educativa.

Artículo 29. Proceso y criterios de acceso a las plazas de los centros educativos
financiados con fondos públicos.
1. El departamento competente en materia de educación, de conformidad con la
normativa reglamentaria que desarrolle la presente ley en esta materia, establecerá en
los centros financiados con fondos públicos sistemas de acceso y admisión del
alumnado, que tengan por objeto una escolarización de mayor calidad y, en particular,
más inclusiva y equilibrada, que favorezca la cohesión social y la convivencia positiva.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

5. El Gobierno Vasco determinará el procedimiento de acceso y de admisión del
alumnado a los centros educativos financiados con fondos públicos, de acuerdo con los
criterios y principios establecidos en la presente ley.
6. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de su
participación en los consejos educativos municipales, podrán promover proyectos
educativos comunitarios que tengan por objeto fomentar el bienestar y la educación del
alumnado, desarrollando la armonización y complementariedad entre la educación formal
y no formal.