I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6433

3. La prestación del servicio público vasco de educación se realizará a través de los
centros públicos y los privados concertados, rigiéndose todos ellos, conforme a lo
ordenado en esta ley y en las disposiciones normativas que la desarrollen, por los
siguientes principios: no discriminación; transparencia; carencia de ánimo de lucro;
atención al alumnado vulnerable y a la diversidad del alumnado; participación
democrática de los diferentes sectores concernidos en la educación formal; compromiso
contra la segregación, con la inclusión, la equidad y la igualdad de oportunidades;
respeto al currículo y mecanismos de evaluación establecidos por el Gobierno Vasco;
priorización del euskera dentro del sistema educativo, tanto en la actividad educativa
como en las relaciones profesionales, así como en las relaciones formales e informales
entre el alumnado y el profesorado, y el cumplimiento de los objetivos lingüísticos
establecidos.
4. El departamento competente en materia de educación facilitará recursos
específicos a los centros que trabajan en entornos sociolingüísticos con escasa
presencia del euskera, para el desarrollo de sus proyectos educativos.
5. Los centros que presten el servicio público vasco de educación deberán
garantizar la libertad sexual y de género y la laicidad.
En la asignatura de Religión el mínimo establecido por la legislación básica será el
máximo que puedan ofrecer los centros, y se garantizará que no haya adoctrinamiento.
6. Se promoverá una gobernanza de los centros que garantice el liderazgo
democrático del proyecto educativo, posibilitando la participación de la comunidad
educativa. Igualmente, se impulsará la participación en proyectos educativos locales, y
los procesos transparentes de contratación de personal.
7. Todos los centros del Servicio Público Vasco de Educación garantizarán una
enseñanza gratuita y de calidad en los niveles correspondientes.
CAPÍTULO II
Programación de la oferta y acceso a los centros que prestan el Servicio Público
Vasco de Educación
Artículo 27. Programación y acceso.
1. Toda persona tiene derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros
que prestan el servicio público vasco de educación. También tiene derecho a la elección
de centro, en el marco de la oferta educativa programada. Esta oferta de plazas
escolares se ajustará a las necesidades reales de escolarización, evitando tanto la
sobreoferta como la infraoferta. Se dispondrá de medidas para evitar la segregación del
alumnado por motivos socioeconómicos o de otra índole.
2. La Administración educativa garantiza el ejercicio del derecho a la educación
mediante la programación general de la enseñanza en el marco de la programación
estratégica del departamento competente en materia de educación. En todo caso, dicha
programación de la enseñanza será objeto de procesos de participación, en los que
tomará parte la comunidad educativa, canalizados a través de los órganos y
procedimientos deliberativos que, en su caso, se recogen en la presente ley y en las
disposiciones normativas reglamentarias que la desarrollen.
3. El departamento competente en materia de educación, de conformidad con la
normativa reglamentaria que regule el derecho de acceso, determinará la oferta de
plazas en los distintos centros educativos financiados con fondos públicos, teniendo en
cuenta las necesidades de cada territorio y las disponibilidades presupuestarias.
4. La programación del departamento competente en materia de educación tiene
como objeto la adecuación de la oferta a las necesidades de escolarización, de
conformidad en todo caso con los principios recogidos en la presente ley. A tal fin, se
preverán expresamente las tendencias demográficas de la población de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, a través de los estudios y análisis de prospectiva, e

cve: BOE-A-2024-901
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Núm. 16