I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6432

propias normas de autoorganización dictadas en el marco de la libertad de enseñanza y
de la autonomía de centros, siempre que no contradigan o vulneren los principios y las
reglas generales que sean aplicables.
La financiación pública de los centros privados concertados estará condicionada al
cumplimiento de las exigencias, los principios y los criterios que figuran en la ley y en su
desarrollo reglamentario, de manera que los centros que los cumplan recibirán
financiación pública y, en consecuencia, formarán parte del conjunto de centros que
ofrecen la prestación del Servicio Público Vasco de Educación.
6. En todo caso, para la concertación tendrán preferencia los centros que atiendan
a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables, los que realicen
experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo, los que fomenten la
escolarización de proximidad y los que estén constituidos y funcionen en régimen de
cooperativa, cuya especificidad será objeto de reconocimiento en la normativa
correspondiente.
Artículo 24. Centros privados.
1. Se consideran privados aquellos centros educativos creados en virtud del
ejercicio del derecho o de la libertad de creación de centros docentes y que son de
titularidad de personas físicas o jurídicas.
2. Los centros educativos privados están regulados por lo que se establece en la
normativa general vigente, en la presente ley y en su desarrollo reglamentario. Deberán
salvaguardar los principios recogidos en el artículo 2 de la presente ley, relativos al
Sistema Educativo Vasco.
TÍTULO II
Derecho a la educación y convivencia positiva
CAPÍTULO I
Derecho a la educación
Artículo 25.

Derecho a la educación.

1. El alumnado vasco tiene el derecho a recibir una educación integral e inclusiva,
basada plenamente en los principios y fines regulados en el capítulo II del título I de la
presente ley y orientada al pleno desarrollo de la personalidad, con respeto a los
principios democráticos de pluralismo, igualdad de mujeres y hombres, diversidad y
tolerancia.
2. La educación fomentará la libertad individual, a través del pleno desarrollo de la
personalidad y de la autonomía y responsabilidad del alumnado, en el marco de una
sociedad democrática que se asienta en la convivencia y en el respeto de los derechos
fundamentales, así como promoverá particularmente el desarrollo del saber, el
despliegue efectivo de la capacidad crítica y la creatividad.
Servicio Público Vasco de Educación.

1. El derecho fundamental a la educación tiene, asimismo, naturaleza prestacional.
A tal efecto, los poderes públicos vascos tienen la responsabilidad de promover y
garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación, facilitando el acceso al sistema
educativo de las personas en todas las enseñanzas y etapas, pero especialmente en la
enseñanza obligatoria gratuita.
2. La Administración educativa garantiza la prestación de una enseñanza gratuita
en los niveles correspondientes y de calidad, a través de los centros financiados con
fondos públicos, en los términos establecidos en la presente ley.

cve: BOE-A-2024-901
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Artículo 26.