I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
67 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Subsección 2.ª
Artículo 18.

Sec. I. Pág. 6430

Enseñanzas artísticas

Regulación de las enseñanzas artísticas.

1. Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una
formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de
la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.
2. Son enseñanzas artísticas las siguientes:
a) Las enseñanzas elementales de música y de danza.
b) Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las enseñanzas
profesionales de música y danza, así como los grados medio y superior de artes
plásticas y diseño.
c) Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios
superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de
conservación y restauración de bienes culturales, los estudios superiores de diseño y los
estudios superiores de artes plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores
de cerámica y los estudios superiores del vidrio.
3. El departamento competente en materia de educación, en relación con las
enseñanzas artísticas regladas, debe establecer procedimientos de coordinación entre
las escuelas de música y danza, los centros educativos integrados, los conservatorios y
los centros superiores, que garanticen el establecimiento de itinerarios profesionales
para el alumnado con mayor capacidad, y debe supervisar su aplicación.
Subsección 3.ª

Enseñanzas deportivas

Artículo 19. Regulación de las enseñanzas deportivas.
1. Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar al alumnado para la
actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como
facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía
activa.
2. Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades
deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento
otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artículo 14.v) de la
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
3. Las enseñanzas deportivas regladas se estructuran en grado medio y grado
superior. El alumnado que supera las enseñanzas deportivas de grado medio recibe el
título de técnico deportivo o técnica deportiva y el que supera las enseñanzas deportivas
de grado superior recibe el título de técnico deportivo o técnica deportiva superior.
4. El Gobierno Vasco establecerá los currículos de las distintas modalidades y
especialidades de las enseñanzas deportivas, la oferta formativa y las correspondientes
pruebas de acceso, así como los mecanismos de colaboración con los sectores
educativos y deportivos afectados.

Artículo 20.

Educación no presencial

Educación no presencial.

El departamento competente en materia de educación, al objeto de facilitar el
derecho universal a la educación, debe desarrollar una oferta adecuada de educación
no presencial, conforme a la ordenación vigente.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Sección 4.ª