I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 6428

Educación Básica.

1. La Educación Básica tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende diez
cursos, que se desarrollan ordinariamente entre los 6 y los 16 años de edad, divididos en
dos etapas educativas: los seis primeros cursos constituyen la educación primaria, que
se seguirá ordinariamente entre los 6 y los 12 años de edad; los cuatro cursos siguientes
conforman la educación secundaria obligatoria, que se seguirá ordinariamente entre
los 12 y los 16 años de edad.
2. La Educación Básica, junto con la educación infantil, representa el punto de
partida para el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas, y tiene como finalidad
alcanzar el máximo desarrollo de las capacidades del alumnado en todas sus
dimensiones, integrando su condición de sujeto individual y de persona activa,
comprometida con el desarrollo social, la no violencia y los derechos humanos, y con el
desarrollo sostenible del medioambiente y la protección del planeta.
3. El departamento competente en materia de educación promoverá el acceso a la
Educación Básica a jóvenes y personas adultas que hayan abandonado el sistema
educativo sin ninguna titulación.
Artículo 13.

Educación primaria.

1. De acuerdo con el principio de autonomía pedagógica y organizativa, los centros
podrán decidir en su proyecto educativo la organización de las áreas, las enseñanzas,
los espacios y los tiempos y promover alternativas metodológicas, con respeto de los
ciclos establecidos por la normativa vigente.
2. La educación primaria, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación
aplicable, persigue desarrollar en el alumnado la comprensión y expresión oral, la
comprensión lectora, las destrezas propias de la escritura, el cálculo, la importancia y las
nociones básicas de la cultura y fomentar el sentido artístico, las pautas elementales de
la convivencia, así como el despliegue de la creatividad y de la afectividad, con el fin de
garantizar el equilibrio emocional del niño o niña y contribuir al pleno desarrollo de su
personalidad.
Educación secundaria obligatoria.

1. La educación secundaria obligatoria se organiza en cuatro cursos, que se
desarrollan en diferentes materias y se estructuran con la necesaria interdisciplinaridad
y coordinación, y en ella se prestará especial atención a la orientación educativa y
profesional del alumnado. El cuarto curso tendrá carácter propedéutico y orientador,
tanto para los estudios posobligatorios de bachillerato o de formación profesional como,
en su caso, para la incorporación a la vida laboral.
2. La educación secundaria obligatoria, sin perjuicio de lo que se establezca en la
legislación aplicable, tiene por finalidad que el alumnado alcance conocimientos básicos
en la esfera general de la cultura y, particularmente, en los ámbitos artístico, científicotecnológico, humanístico y motriz, fomentando la concentración, el hábito del estudio y
del trabajo, así como de una vida saludable, con especial atención a la formación en los
derechos y las obligaciones que se derivan de su condición de ciudadanos y ciudadanas.
3. Salvo excepciones debidamente autorizadas, la jornada lectiva en la educación
secundaria obligatoria será la partida. En los términos que apruebe el departamento
competente en materia de educación, también se podrá autorizar la fórmula de jornada
completa y flexible.
Artículo 15. Bachillerato.
1. El bachillerato comprende dos cursos académicos, y se desarrolla en
modalidades diferentes, debiendo organizarse de modo flexible y, en su caso, en
distintas vías dentro de cada modalidad, a fin de que pueda ofrecer una preparación

cve: BOE-A-2024-901
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Artículo 14.