I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
b)

Sec. I. Pág. 6427

Enseñanzas de régimen especial:

1.º Enseñanza de idiomas.
2.º Enseñanzas artísticas: música, danza, arte dramático, artes plásticas y diseño,
así como aquellas otras manifestaciones artísticas que se determinen.
3.º Enseñanzas deportivas.
2. Las enseñanzas de educación primaria y de educación secundaria obligatoria,
a efectos de lo previsto en esta ley, se agrupan en la Educación Básica.
Artículo 10.

Currículo y competencias básicas.

1. Se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas
reguladas en la presente ley.
2. El proceso de enseñanza y aprendizaje debe diseñarse desde el enfoque del
desarrollo de las competencias básicas del alumnado, entendidas como la capacidad
para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa
educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución
eficaz de situaciones o retos complejos.
3. Los contenidos curriculares deberán responder a la contribución del logro de las
finalidades de la educación y de las competencias básicas que precisa el alumnado para
saber desenvolverse en los distintos ámbitos y situaciones de la vida, tanto personales y
sociales como académicos y laborales.
4. El currículo de cada enseñanza será determinado por decreto del Gobierno
Vasco de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
5. El departamento competente en materia de educación impulsará aquellas
metodologías que promuevan la aplicación del principio de inclusión y equidad, e
impulsen procesos de enseñanza y aprendizaje para el desarrollo de todas las
competencias y el éxito escolar del alumnado.
6. El departamento competente en materia de educación realizará proyectos
coeducativos, y promoverá su integración en el diseño y desarrollo curricular de las
áreas de conocimiento y disciplinas de las diferentes etapas educativas.
Sección 2.ª
Educación infantil.

1. La educación infantil tiene como principal finalidad contribuir al desarrollo integral
y equilibrado de niñas y niños en todas sus dimensiones, en estrecha cooperación con
las familias, mediante el desarrollo de las competencias básicas por parte del alumnado.
2. La educación infantil debe favorecer e impulsar las condiciones adecuadas para
garantizar un bilingüismo equilibrado en los dos idiomas de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, así como realizar acciones educativas en una lengua extranjera.
3. La educación infantil constituye la etapa educativa que transita desde el
nacimiento hasta la edad de seis años, y consta de dos ciclos: el primero comprende
hasta los tres años, y el segundo desde los tres a los seis años de edad. El Gobierno
Vasco, mediante decreto, podrá ampliar la gratuidad, desde los dos años. Asimismo,
fomentará el Consorcio Haurreskolak, como servicio público de oferta universal, de
calidad y gratuita.
4. La educación infantil tiene carácter voluntario, y pretende la finalidad de
contribuir al desarrollo cognitivo, afectivo, social, artístico y físico del alumnado,
promoviendo especialmente una educación en valores cívicos e igualitarios para la
convivencia.

cve: BOE-A-2024-901
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Artículo 11.

Enseñanzas de régimen general