I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6426

4. El uso de herramientas y recursos digitales tendrá un carácter complementario,
sin crear dependencia hacia ellos y preservando y garantizando el desarrollo cognitivo
del alumnado, enmarcado en un marco pedagógico que contemple las exigencias de
cada tramo de edad y nivel de desarrollo de la personalidad, haciendo uso del asombro
como estímulo y de las dinámicas pedagógicas para responder a las preguntas que el
alumnado se hace en cada etapa del sistema educativo.
5. Empoderamiento en tecnologías avanzadas y disruptivas, así como en el
desarrollo del pensamiento computacional, en línea con la estrategia y las políticas de la
Unión Europea sobre digitalización e inteligencia artificial, garantizando una aplicación
ética y responsable de las tecnologías.
Artículo 8. Convivir.
1. Por medio del presente eje se persigue que, en los centros educativos, se
profundice en la experiencia y en las oportunidades que brinda la relación entre
diferentes, se desarrollen capacidades y actitudes de diálogo, también en la resolución
razonable de los conflictos, aplicando una educación basada en los principios
democráticos y en el respeto y la garantía de los derechos humanos, y cultivando valores
y experiencias cívicas.
2. La convivencia como valor sustantivo implica, además, atender a la
preocupación de lo común y de lo público como espacio común de encuentro y de
desarrollo vital, y particularmente asumir el cuidado de los bienes públicos que son
sustrato de la política de igualdad y no discriminación, pero también comporta educar en
la responsabilidad del cuidado de la naturaleza, en clave de sostenibilidad y de
solidaridad.
3. El Sistema Educativo Vasco tiene dos lenguas oficiales: el euskera y el
castellano, con el euskera como lengua propia, como partes de nuestra identidad y
medios de expresión y convivencia. Se prestará una atención especial al euskera,
nuestra lengua propia, necesitada de actuaciones eficaces para avanzar en su
conocimiento y en su uso, como medio de identidad, expresión y convivencia,
promoviendo igualmente el uso de las lenguas extranjeras, particularmente del inglés,
necesarias para que el alumnado pueda desarrollarse humana, social, económica y
profesionalmente en un entorno cada vez más globalizado.
CAPÍTULO IV
Organización de las enseñanzas
Sección 1.ª
Artículo 9.

Ordenación de las enseñanzas y currículo académico

Ordenación de las enseñanzas.

1. El Sistema Educativo Vasco, de acuerdo con la legislación vigente, agrupa las
siguientes enseñanzas:

1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º

Enseñanzas de régimen general:
Educación infantil.
Educación primaria.
Educación secundaria obligatoria.
Bachillerato.
Formación profesional básica, de grado medio y de grado superior.
Educación de personas adultas.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

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