I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6425

u) Promover valores como el emprendimiento, la iniciativa y la cooperación entre el
alumnado para mejorar sus capacidades personales y profesionales.
v) Promover que la totalidad del alumnado adquiera capacidad comunicativa en
ambas lenguas oficiales, adaptada a la situación real. Se adoptarán medidas que
faciliten el uso del euskera, que estimulen la motivación de la comunidad escolar y que
refuercen el uso del euskera en la relación entre el alumnado.
CAPÍTULO III
Valores del Sistema Educativo Vasco
Artículo 5. Valores del Sistema Educativo Vasco.
1. El Sistema Educativo Vasco se asienta en los valores propios de una sociedad
democrática avanzada y, concretamente, en el desarrollo de la personalidad, y en su
formulación y aplicación a la enseñanza y al aprendizaje, así como en el modelo
relacional, y tales valores se fundamentan sobre tres ejes o pilares básicos:
a) Ser.
b) Saber.
c) Convivir.
2. Los valores recogidos en esta ley –y, particularmente, los ejes reflejados en los
artículos siguientes– impregnarán el proyecto educativo de los centros, las metodologías
docentes y la actividad del profesorado y de todas las personas profesionales del
sistema educativo, así como el reglamento y los planes del centro, e irradiarán en la
actuación y actividad de los diferentes actores de la comunidad educativa vasca.
Artículo 6. Ser.
1. El sistema educativo en su conjunto tiene como objetivo que las personas
piensen por sí mismas, se trabajen las características individuales –y, en particular, la
autonomía y responsabilidad–, se refuerce la autoestima, se estimule la cultura del
esfuerzo personal y se desarrollen actitudes positivas hacia los demás, concretamente el
respeto y la empatía.
2. Asimismo, a través del desarrollo del ser se pretende formar en valores y
convivencia, fomentar la convivencia y la solidaridad con los demás y con el entorno, en
clave de sostenibilidad ambiental, económica y social, haciendo especial hincapié en la
capacidad de identificación y reconocimiento de las personas en situación de especial
vulnerabilidad y en la difusión efectiva de una ética del cuidado.

1. A través del presente eje, los centros educativos –y, en particular, el
profesorado– deben fomentar el aprecio y la satisfacción por el conocimiento, así como
promover su estímulo, como competencia básica y esencia de la enseñanza y del
aprendizaje.
2. En una sociedad del conocimiento y de las tecnologías avanzadas, el sistema
educativo ha de trasladar claramente al alumnado la diferencia entre los datos, la
información, el conocimiento y el saber, fomentando este último como ámbito
diferenciado y sustantivo para el desarrollo del alumnado, extendiendo y fomentando a
su vez la cultura científica y el empoderamiento tecnológico, y la capacidad colectiva de
reflexionar sobre sus implicaciones éticas, sociales y medioambientales.
3. El conocimiento implica también descubrimiento y, en su caso, ha de despertar el
asombro, ya sea inducido por el propio profesorado o por medio del autoaprendizaje,
pero situando al alumnado como protagonista de la enseñanza.

cve: BOE-A-2024-901
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Artículo 7. Saber.