I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6423

p) Promover el aprendizaje a lo largo de la vida.
q) Promoción de la corresponsabilidad de las familias y agentes educativos en el
proceso de enseñanza y de aprendizaje, con la colaboración y cooperación con
ayuntamientos y con otras instancias y entidades.
r) La salvaguarda de los principios de inclusión, equidad, cohesión social, igualdad
de mujeres y hombres, y la garantía de diversidad en el sistema educativo de todos los
centros educativos. El principio de gratuidad efectiva de la enseñanza, en los términos
expresados en la presente ley, será de aplicación exclusiva a los centros sostenidos con
fondos públicos.
s) Respetar y cuidar el medioambiente, y disfrutar de los recursos naturales y del
paisaje con respeto y responsabilidad.
Artículo 4. Fines del Sistema Educativo Vasco.
Son fines del Sistema Educativo Vasco, además de aquellos otros que, en su caso,
se encuentren recogidos en la normativa básica aplicable, los siguientes:
a) Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación y el pleno desarrollo
de la personalidad y de las competencias del alumnado, atendiendo al principio de
inclusión, impulsando el desarrollo integral y promoviendo aprendizajes de éxito para
todo el alumnado.
b) Educar en el respeto a los derechos y las libertades fundamentales en todas sus
manifestaciones, con particular incidencia en los supuestos de no discriminación por
cualquier tipo de razón o circunstancia.
c) Promover el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios
democráticos, a través de los planes de convivencia que se aprueben en los centros
educativos de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
d) Impulsar una formación integral y flexible, asentada en valores, que garantice
oportunidades educativas de calidad para un alumnado diverso y la existencia de centros
educativos con singularidades propias, desarrollando una actitud positiva de respeto y
tolerancia frente a la diversidad de creencias, capacidades y competencias, y que facilite
el despliegue de una vida personal y social plena, así como la construcción de una
sociedad cohesionada y solidaria.
e) Ofrecer al alumnado los conocimientos necesarios para ayudarle a adquirir un
criterio propio, a través de una educación que, junto con el papel y liderazgo del
profesorado y el rol activo de las familias, le dote de visión crítica y lo convierta, con el
acompañamiento de las familias y el profesorado, en sujeto activo de su aprendizaje, y
desarrolle sus competencias y habilidades y su empoderamiento en la comunidad en la
que se inserta, pudiendo así dar respuesta a los desafíos sociales, económicos,
tecnológicos, culturales y medioambientales a los que se enfrenta la humanidad en el
presente siglo.
f) Empoderar digitalmente al alumnado para que se sienta capacitado ante una
sociedad tecnológicamente avanzada en la que ha de desarrollar su existencia, por un
lado, para que sean capaces de tomar decisiones relacionadas con la digitalización,
disponiendo de control y capacidad sobre las herramientas que utilizan y evitando toda
dependencia de ellas, y por otro, para que estén capacitados para una participación
social activa y autónoma, empleando estos recursos tecnológicos de forma ética,
inclusiva y responsable, incorporando la perspectiva de género y garantizando su
privacidad y la protección de sus datos personales.
g) Fomentar la implicación del alumnado en el desarrollo sostenible, en
sensibilización y comprensión de las consecuencias del cambio climático y de sus
efectos medioambientales, económicos y sociales, así como desarrollar en el alumnado
una cultura de consumo responsable y sostenible.
h) Promover el bienestar socioemocional del alumnado y la salud física, mediante el
desarrollo de las competencias socioemocionales, la generación de hábitos saludables,

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16