I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6422

3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley el sistema
universitario y la formación profesional, que se rigen por su normativa específica.
CAPÍTULO II
Principios, fines y valores del Sistema Educativo Vasco
Artículo 3.

Principios del Sistema Educativo Vasco.

a) Desarrollo personal y social del alumnado como eje del sistema educativo.
b) Inclusión y equidad como garantías de la igualdad de oportunidades.
c) Cohesión social, respeto a la pluralidad y libertad de pensamiento y creencias,
así como garantía de los derechos humanos y de la defensa de la diversidad, en el
marco del principio de laicidad.
d) La formación de personas que conozcan la cultura vasca y sus dos lenguas
oficiales, y valoren el uso y conocimiento de su patrimonio más inmaterial.
e) Esfuerzo individual y trabajo en equipo, así como aprendizaje colaborativo, en el
marco de una educación de excelencia.
f) Convivencia positiva e interculturalidad como pilares de una escuela diversa,
libre, segura y libre de violencia.
g) Protagonismo de la escuela pública vasca como referente básico que garantiza
el acceso universal al sistema educativo de todo el alumnado.
h) Libertad de enseñanza y libertad de elección de centro, en el marco de lo
establecido en el ordenamiento jurídico y, concretamente, en la presente ley, y la
salvaguarda de la libertad de conciencia del alumnado, en el seno de una educación
basada en el pluralismo.
i) Para hacer realidad la igualdad de mujeres y hombres y con arraigo en el valor de
la diversidad, el compromiso a hacer frente a todas las formas de exclusión, marginación
y a las desigualdades, y el respeto a todas las personas.
j) Formación activa y crítica del alumnado, con base en la promoción del saber,
facilitando el compromiso con su propio desarrollo y el de su entorno, particularmente
sobre el futuro del planeta, en clave de sostenibilidad.
k) Digitalización ética y responsable. Igualdad de oportunidades de las personas,
garantizando su derecho a la privacidad y el empoderamiento digital, que, necesariamente,
solo se puede conseguir mediante el uso de medios tecnológicos auditables, reutilizables,
libres y transparentes, y que debe hacerse sobre la base de un marco de integración
pedagógica de las herramientas digitales.
l) Aplicación de una educación innovadora, flexible y capaz de dar respuesta a los
nuevos retos planteados, que comporte una adaptación a las necesidades del momento
y dote de resiliencia al sistema educativo, combinando adecuadamente las fortalezas del
modelo existente como patrimonio del conocimiento acumulado con los necesarios
cambios armónicos en la transformación metodológica y tecnológica, con el fin de dar
respuesta a los nuevos paradigmas educativos en una sociedad interconectada y basada
en el conocimiento.
m) Autonomía de los centros educativos vascos, en los términos recogidos en la
presente ley.
n) Papel central de los órganos de dirección en el liderazgo educativo de los
centros y de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, y el
reconocimiento social del profesorado a través del apoyo efectivo a su tarea y rol,
garantizando unas condiciones adecuadas para su desempeño.
o) Consolidar y prestigiar la cultura de la evaluación, para la mejora en todos los
niveles y ámbitos del sistema educativo, como base de una educación de calidad y
excelencia.

cve: BOE-A-2024-901
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Son principios del Sistema Educativo Vasco, además de aquellos otros que, en su
caso, se encuentren recogidos en la normativa básica aplicable, los siguientes: