I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Educación. (BOE-A-2024-901)
Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
67 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6421

ajustar los recursos que se les ofrecen, mejorando la equidad del Sistema Educativo
Vasco.
i) Comunidad educativa, que está integrada por: el alumnado, las madres y los
padres o los tutores y las tutoras y el personal docente, así como por otros profesionales
de atención educativa que intervienen en el proceso de enseñanza en el centro, por el
personal de administración y servicios, por la representación municipal, y en los centros
concertados y privados, por las personas representantes de su titularidad.
j) Escuela pública vasca: está configurada por el conjunto de centros de titularidad
pública administrativa de los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, y garantiza el ejercicio del derecho universal a la educación, sin distinción de
origen, género, capacidad, situación socioeconómica y cultural, creencias religiosas o
cualquier otra circunstancia.
k) Proyecto educativo de centro: instrumento para salvaguardar y hacer efectiva la
autonomía del centro, que recoge su identidad, en cuanto factor diferencial y expresión
de su idiosincrasia propia, que explicita sus objetivos y que persigue que el alumnado
alcance las competencias básicas exigidas en cada caso, con el máximo aprovechamiento
de la educación y del aprendizaje.
l) Proyecto de gestión de centro: instrumento de ordenación de la actividad de los
centros a medio plazo, aprobado y ejecutado por ellos mismos en el ejercicio de su
autonomía. Expresa la ordenación y utilización de los recursos de los que dispone el
centro para la realización de su proyecto educativo.
m) Plan anual de centro: la concreción anual de las determinaciones que contienen
el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de
gestión de cada centro, aprobado en ejercicio de su autonomía. Está integrado por el
programa de actividades docentes, el programa de actividades de formación,
extraescolares y complementarias y el programa anual de gestión.
n) Reglamento de organización y funcionamiento de centro: instrumento normativo
propio de cada centro, previsto para salvaguardar la autonomía de su gestión y ofrecer
un marco de referencia que garantice su buen funcionamiento, en el que se articulan las
normas de participación de la comunidad educativa, y la composición y las competencias
y la forma de elección de sus órganos, así como cuantas disposiciones se consideren
necesarias en orden al correcto desarrollo de las actividades académicas y de su
régimen administrativo y económico.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto de la ley y Sistema Educativo Vasco

1. La presente ley tiene por objeto regular las bases para la transformación gradual
del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con la finalidad de
adaptarlo a las exigencias derivadas de la sociedad vasca. El Sistema Educativo Vasco,
de acuerdo con la legislación vigente, agrupa las enseñanzas de régimen general y las
enseñanzas de régimen especial.
2. La transformación gradual del Sistema Educativo Vasco se articula sobre la
equidad y la excelencia, impulsando la inclusión y la cohesión social, la cultura de la
evaluación en su más amplio alcance, y la configuración de un marco plurilingüe e
intercultural que toma como ejes el euskera y la cultura vasca, así como pretende el
dominio de las dos lenguas oficiales, el euskera y el castellano, con el euskera como
lengua propia, y el conocimiento óptimo de, al menos, una lengua extranjera.

cve: BOE-A-2024-901
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Objeto de la ley.