I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-900)
Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6390

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto regular el control y supervisión de los
tratamientos de datos de los que sean responsables los sujetos incluidos en su ámbito
de aplicación.
2. Asimismo, la presente ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la
Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

1. La presente ley será de aplicación a todos los tratamientos de datos personales
de los que sean responsables:

2. Estarán igualmente sometidos a lo dispuesto en la presente ley las personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas que, como encargados del tratamiento, presten
servicios a los responsables a los que se refieren el apartado 1 de este artículo.
3. La presente ley no se aplicará a:
a) Los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y en el artículo 3 de la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
b) Los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias
clasificadas.

cve: BOE-A-2024-900
Verificable en https://www.boe.es

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las
administraciones forales de los territorios históricos y las administraciones locales del
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como sus
correspondientes administraciones institucionales y los entes integrantes de su
respectivo sector público.
b) Los entes integrantes del sector público previstos en los apartados 3 y 4 del
artículo 4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
c) El Parlamento Vasco.
d) Las juntas generales de los territorios históricos.
e) El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
f) El Ararteko.
g) Las entidades creadas por ley del Parlamento Vasco y las autoridades
administrativas independientes.
h) Los grupos parlamentarios del Parlamento Vasco, los grupos junteros de las juntas
generales de los territorios históricos y los grupos municipales de los ayuntamientos.
i) Las corporaciones de derecho público, representativas de intereses económicos y
profesionales, cuyo ámbito territorial no exceda de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, así como las delegaciones de dichas corporaciones que, actuando con plena
autonomía orgánica, funcional y económica para la realización de los fines, tuviesen un
ámbito territorial que no excediera de dicha comunidad autónoma.
j) La Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y las demás universidades integrantes
del Sistema Universitario Vasco, así como los entes de ellas dependientes.
k) Consejo de Relaciones Laborales y Consejo Económico y Social Vasco.
l) Las personas físicas o jurídicas, si el tratamiento se lleva a cabo para el ejercicio
de funciones públicas en materias que sean competencia de las administraciones
públicas enumeradas en la letra a).
m) Las entidades de derecho privado que prestan servicios públicos mediante
cualquier forma de gestión directa o indirecta, en lo que respecta a los tratamientos cuya
finalidad se encuentre vinculada a la prestación de dichos servicios.