I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-900)
Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6391

CAPÍTULO II
La Autoridad Vasca de Protección de Datos
Sección 1.ª

Organización y régimen jurídico

Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.
1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos es una autoridad administrativa
independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus
funciones.
La Autoridad Vasca de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno Vasco a
través del departamento que determine el lehendakari o la lehendakari en el decreto de
áreas.
2. La Autoridad Vasca de Protección de Datos tiene la condición de autoridad de
control independiente a los efectos de lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento (UE)
2016/679 y en el capítulo VI de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
3. Los procedimientos tramitados por la Autoridad Vasca de Protección de Datos en
el ejercicio de sus potestades de supervisión y control se someterán a la presente ley y a
su normativa de desarrollo y, supletoriamente, cuando dichos procedimientos revistan
carácter sancionador, a lo establecido en la normativa reguladora de la potestad
sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
4. La representación y defensa en juicio de la Autoridad Vasca de Protección de
Datos estará a cargo del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, conforme a lo
dispuesto en sus normas reguladoras, siempre que no existan intereses contrapuestos
con las administraciones u organismos públicos cuya representación legal o
convencional ostente el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.
5. Corresponde al Gobierno Vasco aprobar el Estatuto de la Autoridad Vasca de
Protección de Datos, así como dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean
precisas para el desarrollo de la presente ley.
Artículo 4.

Régimen económico y presupuestario.

a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma.
b) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor.
c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y
rentas del mismo.
d) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus
actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidas en el
artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679, y en el artículo 50 de la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo.
e) Cualesquiera otros que legalmente le pudieran ser atribuidos.

cve: BOE-A-2024-900
Verificable en https://www.boe.es

1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos elaborará y aprobará con carácter
anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto, y lo remitirá al Gobierno Vasco
para que sea integrado, con la debida independencia, en los presupuestos generales de
la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la legislación reguladora del régimen
presupuestario de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estará sometida a dicha
legislación en lo relativo al régimen de modificación, ejecución y liquidación de su
presupuesto, atendiendo a estos efectos a la naturaleza de la Autoridad.
2. La Autoridad Vasca de Protección de Datos contará con recursos suficientes
para el desempeño de sus funciones y ejercicio de sus potestades. Dichos recursos
procederán de: