I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-900)
Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6392

3. Los ingresos procedentes o derivados del ejercicio de las actividades y
potestades que la presente ley atribuye a la Autoridad Vasca de Protección de Datos se
destinarán por esta a la dotación de sus reservas.
4. La Autoridad Vasca de Protección de Datos estará sometida al control
económico-financiero y de gestión de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como
a la fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Artículo 5.

Régimen de personal.

1. El personal al servicio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos será
funcionario, y se regirá por la legislación reguladora de la función pública vasca.
2. La relación de puestos de trabajo de la Autoridad Vasca de Protección de Datos
será aprobada por resolución de su presidencia y entrará en vigor el día de su
publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
3. Corresponde a la Autoridad Vasca de Protección de Datos determinar el régimen
de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las características de las pruebas de
selección, así como la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.
4. El personal de la Autoridad Vasca de Protección de Datos estará obligado a
guardar secreto sobre las informaciones que conozca en el ejercicio de sus funciones,
incluso después de haber cesado en estas.
Artículo 6. Funciones y potestades.
La Autoridad Vasca de Protección de Datos ejercerá las funciones establecidas y las
potestades previstas, respectivamente, en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE)
2016/679, en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, así como
las previstas en esta ley.
Asimismo, ejercerá cuantas competencias le sean legalmente atribuidas.
Transparencia.

1. Además de cumplir las exigencias establecidas en la normativa aplicable en
materia de transparencia y acceso a la información pública, la Autoridad Vasca de
Protección de Datos hará públicas a través de su página web las resoluciones de su
presidencia que pongan término a los procedimientos relacionados con la vulneración de
las disposiciones de protección de datos o con la atención de los derechos establecidos
en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, así como aquellas por las que se
adopten cláusulas contractuales tipo para las transferencias internacionales de datos, se
autoricen transferencias internacionales de datos, o se acrediten entidades de
certificación.
2. También hará públicas a través de su página web las resoluciones de su
presidencia que pongan término a los procedimientos relacionados con la vulneración de
las disposiciones de protección de datos, o con la atención de los derechos establecidos
en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
Cuando las resoluciones a las que se refiere el párrafo anterior traigan su causa de lo
establecido en un dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos, este será objeto
de publicación junto con la resolución adoptada.
3. Además, la Autoridad Vasca de Protección de Datos hará públicas a través de su
página web:
a) Las directrices generales que se adopten como consecuencia de la realización
de planes de auditoría.
b) Los informes preceptivos a disposiciones de carácter general evacuados
conforme al apartado 4 del artículo 36 del Reglamento (UE) 2016/679.

cve: BOE-A-2024-900
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.