I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-900)
Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6393

c) Los dictámenes por los que se dé respuesta a consultas que le hayan sido
planteadas, en la medida en que supongan una interpretación de las normas de
protección de datos que no haya sido previamente objeto de publicación.
d) Los códigos de conducta aprobados por la Autoridad.
e) Las restantes actuaciones que hayan de hacerse públicas conforme a la
normativa de protección de datos personales.
4. La difusión a la que se refieren los apartados anteriores se llevará a cabo previa
disociación de los datos de carácter personal y respetando los límites establecidos en la
legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.
Sección 2.ª

Órganos de la Autoridad Vasca de Protección de Datos

Artículo 8. Presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
1. La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos la dirige, ostenta su
representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices.
Los actos de la autoridad vasca que produzcan efectos jurídicos sobre terceros serán
dictados por su presidencia.
2. La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos ejercerá sus
funciones con plena independencia y objetividad, y no estará sujeta a instrucción alguna
en el desempeño de aquellas.
3. La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos será nombrada por
decreto del Gobierno Vasco por un período de cinco años, pudiendo ser renovada por un
único período de igual duración.
A tal efecto, el Gobierno Vasco propondrá al Parlamento Vasco la persona que
considere idónea para presidir la Autoridad Vasca de Protección de Datos. Dicha
persona poseerá la titulación, la experiencia y las aptitudes, en particular en el ámbito de
la protección de datos personales, necesarias para el cumplimiento de sus funciones y el
ejercicio de sus poderes.
4. Recibida la propuesta por el Parlamento Vasco, se someterá a la comisión
competente, que deberá aprobarla por mayoría absoluta. En caso de no obtenerse dicha
mayoría se entenderá decaída la propuesta, y se devolverá al Gobierno Vasco.
5. La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos solo cesará antes
de la expiración de su mandato por alguna de las siguientes causas:

En los supuestos previstos en las letras c), d) y e) será necesaria la ratificación de la
separación por mayoría absoluta de la Comisión de Instituciones, Gobernanza Pública y
Seguridad del Parlamento Vasco.
6. La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos tendrá la
consideración de alto cargo, asimilado al de viceconsejero o viceconsejera. Si con
anterioridad a su nombramiento estuviera ocupando una plaza como funcionaria o
funcionario público, quedará en situación de servicios especiales.
En todo caso, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 26 de junio,
Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos
Públicos y su normativa de desarrollo.
7. Los actos y disposiciones dictados por la presidencia de la Autoridad Vasca de
Protección de Datos ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles, directamente,
ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-900
Verificable en https://www.boe.es

a) A petición propia.
b) Por condena firme por delito doloso.
c) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.
d) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
e) Por incompatibilidad.