I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-900)
Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6394

8. La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento General de Protección de Datos,
elaborará un informe anual de sus actividades, que será comunicado al Parlamento
Vasco, al Gobierno Vasco y a las demás autoridades de protección de datos del Estado.
Este informe será publicado en su página web.
Artículo 9.

El Consejo Consultivo de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

1. La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos estará asesorada
por un consejo consultivo compuesto por los siguientes miembros:
a) Una persona representante del Parlamento Vasco, designada por este.
b) Una persona representante de la Administración general de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, designada por el Gobierno Vasco.
c) Una persona representante de cada uno de los territorios históricos vascos,
designada por estos.
d) Una persona representante de las entidades locales del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, designada por la Asociación de Municipios
Vascos.
e) Una persona representante de las personas consumidoras y usuarias, designada
por Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo.
f) Dos personas expertas, una en tecnologías de la información y otra en el ámbito
del Derecho, con conocimientos acreditados en el Derecho y la práctica en materia de
protección de datos, designadas de forma rotatoria por las universidades del Sistema
Universitario Vasco.
g) Una persona experta designada por Cyberzaintza, Agencia Vasca de
Ciberseguridad.
2. Se procurará que la composición del consejo consultivo tenga una
representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y
preparación adecuada. A los efectos, se considera representación equilibrada cuando
ambos sexos estén representados al menos al 40 %.
3. El consejo consultivo se reunirá cuando así lo disponga la presidencia de la
Autoridad Vasca de Protección de Datos y, en todo caso, una vez al semestre.
4. Los acuerdos adoptados por el consejo consultivo no tendrán en ningún caso
carácter vinculante. No obstante, será preceptiva la emisión de informe del consejo
consultivo previo a la aprobación de circulares interpretativas de la ley y normativa de
desarrollo que, en el ejercicio de la potestad normativa a la que alude el artículo 15 de
esta ley, tiene atribuida la presidencia, sin perjuicio de que, igualmente, dichos informes
carezcan de carácter vinculante.
5. En lo no previsto en este artículo, el régimen, organización, competencias y
funcionamiento del consejo consultivo se regulará por el Estatuto de la Autoridad Vasca
de Protección de Datos.
Sección 3.ª

Ámbito de la potestad de investigación.

1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos podrá, en ejercicio de sus
potestades de investigación, realizar inspecciones periódicas o circunstanciales, de oficio
o a instancia de las personas afectadas, de cualquiera de los tratamientos sometidos al
ámbito de aplicación de esta ley.
2. Asimismo, podrá desarrollar las citadas funciones con ocasión de la realización
de un plan de auditoría, en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente ley.

cve: BOE-A-2024-900
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.

Potestad de investigación