I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-900)
Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6389

los supuestos en los que varias autoridades de protección de datos pudieran tener
interés en la resolución del procedimiento, diferenciando entre la autoridad principal, en
cuya jurisdicción esté ubicado el establecimiento principal del responsable, de las
restantes autoridades interesadas.
VI
La ley contiene tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y una disposición final.
La disposición adicional primera comprende la referencia de la normativa aplicable a
los procedimientos tramitados por la Autoridad Vasca de Protección de Datos no
regulados por esta ley, en los que su actividad quedará plenamente sometida a la
legislación básica y autonómica reguladora del procedimiento administrativo.
La disposición adicional segunda especifica que la Autoridad Vasca de Protección de
Datos reemplaza a la Agencia Vasca de Protección de Datos, asumiendo las
competencias y las funciones de supervisión, control, asesoramiento o informe, entre
otras, que se le hubieran venido atribuyendo por la normativa actualmente vigente, por lo
que las referencias a la Agencia deberán entenderse llevadas a cabo a la Autoridad.
La disposición adicional tercera establece la creación de cuerpos y escalas de
personal funcionario propio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, conforme a la
normativa de aplicación, incluyéndose cuestiones relativas a la relación de puestos de
trabajo, el acceso de personal funcionario propio y de personal procedente de otras
administraciones, así como la posibilidad de llevar a cabo un sistema de equivalencias
entre cuerpos y escalas propios y aquellos de otras administraciones públicas.
La disposición transitoria primera aclara que el nuevo régimen de la Autoridad Vasca
de Protección de Datos exigirá la adopción de un nuevo estatuto, que sustituya al
actualmente vigente. Sin embargo, sus especialidades pueden ser perfectamente
aplicables, en cuanto no se opongan a lo establecido en la ley, mientras no se proceda a
la aprobación de ese nuevo estatuto. Al propio tiempo, se clarifica que la asimilación de
la presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos al cargo de viceconsejero o
viceconsejera y la nueva composición del consejo consultivo se producirán cuando
proceda la realización de una nueva designación de los mismos, sin que la entrada en
vigor de esta ley pueda implicar el cese de quien ostente el puesto de director o directora
de la Agencia Vasca de Protección de Datos ni de quienes conformen su consejo
consultivo.
La disposición transitoria segunda está dedicada al régimen transitorio de los
procedimientos, de forma que las actuaciones previas de investigación y los
procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán
tramitándose de conformidad con la normativa aplicable en el momento de su inicio.
La disposición transitoria tercera establece el sistema de integración del personal
funcionario de la Agencia Vasca de Protección de Datos en los cuerpos y escalas del
personal funcionario de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. Se diferencian tres
supuestos: el personal consolidado como consecuencia de los procesos de
estabilización excepcional convocados previamente; el personal funcionario de carrera
procedente de otras administraciones públicas, y el personal que ocupa puestos en
régimen de comisión de servicios o como personal funcionario interino.
La disposición derogatoria única señala las normas que quedan derogadas a la
entrada en vigor de la presente ley: la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de
Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de
Protección de Datos, el Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la
ley anteriormente mencionada, y el Decreto 309/2005, de 18 de octubre, por el que se
aprueba el Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Por último, la disposición final se refiere a la entrada en vigor de esta ley.

cve: BOE-A-2024-900
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Núm. 16