I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-900)
Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6408

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente ley, la relación de
puestos de trabajo de la entidad establecerá la adscripción de cada puesto de trabajo a
los cuerpos y escalas establecidos en la presente disposición adicional.
4. El acceso del personal funcionario propio se producirá al cuerpo y escala
correspondiente al que esté adscrita la plaza objeto de la convocatoria. La provisión de
puestos de trabajo por personal procedente de otras administraciones públicas se
realizará de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la relación de puestos de trabajo.
5. Por resolución de la presidencia de la Autoridad se podrá incluir, asimismo, un
sistema de equivalencias entre los cuerpos y escalas propios y de los puestos de trabajo
de la Autoridad, y los cuerpos, escalas, clases y categorías de otras administraciones
públicas.
Disposición transitoria primera.
Datos.

Régimen de la Autoridad Vasca de Protección de

1. El Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos, aprobado por el
Decreto 309/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia
Vasca de Protección de Datos, será aplicable a la Autoridad Vasca de Protección de
Datos en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la presente ley, mientras no se adopte el
estatuto de esta última.
2. Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 y en el apartado 1 del artículo 9 será
de aplicación una vez expire el mandato de la persona que ostente la dirección de la
Agencia Vasca de Protección de Datos y de quienes conformen su consejo consultivo en
el momento de entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria segunda.

Régimen transitorio de los procedimientos.

Las actuaciones previas de investigación y los procedimientos administrativos
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley continuarán tramitándose de
conformidad con la normativa aplicable en el momento de su inicio.

1. El personal con nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera de la
Agencia Vasca de Protección de Datos a la entrada en vigor de esta ley, como
consecuencia de los procesos de estabilización excepcional convocados previamente, se
integrará en los cuerpos y escalas correspondientes de la Autoridad Vasca de Protección
de Datos a los que se adscriban las plazas que ocupen en la relación de puestos de
trabajo.
2. Las funcionarias y funcionarios de carrera integrados en cuerpos y escalas de
otras administraciones públicas que desempeñen, como titulares, puestos de trabajo de
la Agencia Vasca de Protección de Datos a la entrada en vigor de esta ley, podrán optar
por integrarse en los cuerpos y escalas correspondientes de la Autoridad Vasca de
Protección de Datos, en los términos que reglamentariamente se determine.
3. El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de la Agencia Vasca de
Protección de Datos en régimen de comisión de servicios o como personal funcionario
interino continuará en las mismas condiciones en que viniera prestando sus servicios.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones normativas:
– Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de
Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

cve: BOE-A-2024-900
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria tercera. Integración del personal funcionario de la Agencia Vasca
de Protección de Datos en los cuerpos y escalas del personal funcionario de la
Autoridad Vasca de Protección de Datos.