I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-900)
Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6409

– Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25
de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de
Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
– Decreto 309/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la
Agencia Vasca de Protección de Datos.
Disposición final.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 28 de diciembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2024-900
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 3, de 4 de enero de 2024)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X