I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-900)
Ley 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6407

2. El acuerdo por el que se resuelva la remisión a la que se refiere el párrafo
anterior implicará el archivo provisional del procedimiento, sin perjuicio de que por la
Autoridad Vasca de Protección de Datos se dicte, en caso de que así proceda, la
resolución a la que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 60 del Reglamento (UE)
2016/679.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable a los procedimientos tramitados por
la Autoridad Vasca de Protección de Datos no regulados por esta ley.
La legislación básica y autonómica reguladora del procedimiento administrativo será
de aplicación a los procedimientos cuya tramitación corresponda a la Autoridad Vasca de
Protección de Datos, en virtud de lo establecido en esta u otras leyes y que no se
encuentren expresamente regulados por el capítulo IV de esta ley.
Disposición adicional segunda.

Agencia Vasca de Protección de Datos.

1. La Autoridad Vasca de Protección de Datos se subroga en la posición jurídica de
la Agencia Vasca de Protección de Datos en cuanto a los bienes, derechos y
obligaciones de que fuera titular la Agencia.
2. Las referencias hechas en el ordenamiento jurídico a la Agencia Vasca de
Protección de Datos deben entenderse hechas a la Autoridad Vasca de Protección de
Datos.
Disposición adicional tercera. Creación de cuerpos y escalas de personal funcionario
propio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
1. El personal funcionario propio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos se
agrupa en cuerpos y escalas, según el nivel de titulación exigido para el acceso a dichos
cuerpos y escalas, conforme a lo previsto en el artículo 76 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, y según lo previsto en el artículo 15 de la
Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2. Se crean los siguientes cuerpos y escalas, en los cuales se integrará el personal
funcionario propio de la Autoridad:
Cuerpo Superior (Subgrupo de clasificación A1).
– Escala Superior de Administración de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
– Escala Superior Facultativa Jurídica de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
– Escala Superior Facultativa de Sistemas de Información de la Autoridad Vasca de
Protección de Datos.
– Escala Superior Facultativa de Archivo, Biblioteca y Documentación de la Autoridad
Vasca de Protección de Datos.
– Escala Superior Facultativa de Traducción de la Autoridad Vasca de Protección de
Datos.
Cuerpo Técnico (Grupo de clasificación B).
– Escala Técnica de Informática de Gestión de la Autoridad Vasca de Protección de
Datos.
Cuerpo Administrativo (Subgrupo de clasificación C1).
– Escala Administrativa de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
Cuerpo Auxiliar Administrativo (Subgrupo de clasificación C2).
– Escala Auxiliar Administrativa de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

cve: BOE-A-2024-900
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Núm. 16