I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6319

impacto en el empleo de las políticas públicas (artículo 9); la definición de un servicio de
formación para el trabajo permeable a las necesidades del tejido productivo, a las
necesidades de las personas más alejadas del empleo y a los requerimientos derivados
de un mercado de trabajo llamado a recibir talento (artículo 31); la colaboración con las
personas, empresas y entidades empleadoras en orden a garantizar la mejor prestación
de los servicios de los que son destinatarias (artículo 34); la articulación de un servicio
de información avanzada sobre el mercado de trabajo que posibilite a las personas
jóvenes conocer la incidencia en el empleo de las distintas titulaciones y tomar
decisiones trascendentes sobre su futuro (artículo 35); la oferta de un programa de
valoración de competencias que permita abordar la capacitación permanente de las
personas a partir de evidencias contrastables, que se complemente con un programa de
actualización de competencias que sirva para abordar la adaptación a los cambios y
facilite el tránsito formativo a las personas de mayor edad a partir de programas flexibles,
que reportan beneficios individuales y colectivos (artículos 52 y 53); o la importancia
estratégica de la investigación e innovación, donde se ensayen fórmulas de colaboración
con los distintos agentes de las políticas públicas de empleo (artículo 87), por destacar
los contenidos más significativos.
Se evidencia, en definitiva, la aspiración de conformar una ordenación de las
políticas públicas de empleo –y de los servicios anudados a estas– útil y flexible, que
favorezca la creación de oportunidades y articule mecanismos que permitan minimizar
las amenazas existentes en materia de empleo y aquellas que puedan aparecer en los
próximos años.
VIII
La ley tiene seis títulos, noventa y nueve artículos, siete disposiciones adicionales,
tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
– El título I contiene las disposiciones generales.
El artículo 1, dedicado al objeto, ilustra el cambio que la ley trata de imprimir a las
políticas públicas de empleo, que, a partir de la personalización propia del
reconocimiento de derechos a las personas demandantes de los servicios de empleo, se
dirige a ordenar el marco prestacional de los servicios a través de la Red Vasca de
Empleo; define las competencias en materia de empleo en Euskadi, la gobernanza, la
planificación, la participación y la financiación de las políticas públicas de empleo; y
regula, por último, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
El artículo 3 incorpora un concepto multidimensional de las políticas de empleo,
articuladas en torno al objetivo del trabajo digno, mientras que el artículo 4 propugna la
importancia de la dimensión local en el diseño y gestión de las políticas públicas de
empleo; ambos ejes resultan determinantes de la definición del modelo de gobernanza.
Los principios que informan las políticas públicas de empleo, a los que se dedica el
artículo 5, trasponen los principios del PEDS en relación con el trabajo y el empleo.
– El título II, que integra los artículos 10 a 18, proclama el haz de derechos y
obligaciones para la mejora de la empleabilidad. La ley muestra el compromiso con la
efectividad de tales derechos, huyendo de meras declaraciones programáticas, al regular
su titularidad, las condiciones concretas para su ejercicio, las obligaciones para las
personas usuarias y para Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, así como las
consecuencias de su incumplimiento, y culmina con la articulación de un procedimiento
en vía administrativa, que se definirá reglamentariamente, para que las personas
titulares de aquellos derechos puedan formular sus reclamaciones en caso de
incumplimiento o de cumplimiento irregular o insuficiente.
Se prevé, en todo caso, una revisión del diagnóstico personal sobre la empleabilidad
y del plan integrado y personalizado de empleo de las personas desempleadas de larga

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Núm. 16