I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6320

duración en el plazo máximo de dieciocho meses, siguiendo las directrices del PEDS
(principio 4).
Este título viene a completar, desde los parámetros propios del reconocimiento de un
derecho subjetivo, el elenco de servicios garantizados a personas demandantes de
servicios de empleo que proclama la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
– El título III tiene por objeto la regulación de la Red Vasca de Empleo; de los
instrumentos comunes de atención, información y prospección; de la cartera de servicios
de la Red Vasca de Empleo; de los programas complementarios para la mejora de la
empleabilidad; de la inspección de la Red Vasca de Empleo; de las entidades privadas
colaboradoras de la citada red y del control de calidad de los servicios. Consta de seis
capítulos y abarca los artículos 19 a 64.
El capítulo I se inicia con la creación de la Red Vasca de Empleo, que descansa
sobre tres ejes esenciales que justifican su existencia: interinstitucionalidad,
especialización y proximidad a las personas y empresas usuarias en la prestación de los
servicios de empleo.
La existencia de la Red Vasca de Empleo ofrece un refuerzo importante de la
capacidad para recualificar, orientar y ayudar a las personas que buscan empleo y a las
empresas en la prestación de servicios a ellas destinados.
La creación de la Red Vasca de Empleo exige la articulación de una serie de
obligaciones dirigidas a garantizar la debida coherencia e interacción de los servicios de
empleo, que redunde en un servicio especializado y de calidad para las personas y para
las empresas usuarias.
El capítulo II consta de dos secciones: la 1.ª, integrada por los artículos 25 a 35, tiene
por objeto la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, y la 2.ª –artículos 36 a 40–
se dedica a las personas y empresas usuarias y a sus derechos y obligaciones.
La sección 1.ª se inicia con el artículo 25, que define la cartera de servicios de la Red
Vasca de Empleo, complemento de la cartera común de Servicios del Sistema Nacional
de Empleo, cuya prestación garantiza expresamente. Se trata de un plantel de servicios
concebido como un catálogo dinámico, llamado a conectar los servicios de empleo con
las necesidades del mercado, porque solo así podrá dirigirse la dimensión colectiva del
derecho al trabajo hacia la efectividad del derecho a un trabajo digno.
La calidad en la prestación de los servicios de empleo exige como condición previa
un desarrollo preciso de su contenido prestacional, al que habrán de ajustarse todas las
entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo, como señala el artículo 27.
Por otra parte, la prestación de la totalidad de los servicios queda garantizada por
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, tal y como prevé el artículo 29, respetando,
en todo caso, la igualdad de derechos con independencia del medio utilizado.
Los servicios de orientación, formación para el trabajo, intermediación y colocación,
asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, asesoramiento a empresas y el
servicio de información avanzada sobre el mercado de trabajo, a los que se dedican los
artículos 30 a 35, no hacen sino reforzar el vínculo de los servicios con los derechos de
las personas para la mejora de la empleabilidad y con los requerimientos del mercado de
trabajo.
La sección 2.ª identifica a las personas y empresas usuarias de la Red Vasca de
Empleo, así como sus derechos y obligaciones, que abundan en la personalización de
los servicios.
De entre los derechos a que se refiere el artículo 37 destacan dos: (1) el derecho a la
asignación de un profesional o una profesional de referencia; (2) el derecho a una
historia laboral única, documento que compendia el conjunto de la información relevante
de la persona a lo largo de su vida laboral, vinculada a su empleabilidad, a los servicios
prestados, al trabajo desarrollado, a su cualificación, etcétera. El artículo 38 contempla
los derechos vinculados a la utilización de medios electrónicos, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. En todo caso, y
con independencia de que algunas entidades de la Red Vasca de Empleo no formen

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Núm. 16