I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6321

parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se verán igualmente
constreñidas a garantizar a las personas y empresas usuarias los derechos que aquella
ley les reconoce.
El capítulo III regula los instrumentos comunes de atención, información y
prospección y la gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
La sección 1.ª –artículos 41 a 46– ilustra el liderazgo de Lanbide-Servicio Público
Vasco de Empleo, pues a dicha entidad compete el diseño y mantenimiento de aquellos
instrumentos comunes.
Los instrumentos comunes de atención, información y prospección se constituyen en
ejes de coordinación y garantía de continuidad y complementariedad de todas las
intervenciones que lleven a cabo las entidades de la Red Vasca de Empleo al servicio de
las personas y de las empresas.
Cada instrumento común tiene un rol esencial, si bien el instrumento común para la
atención y seguimiento, previsto en el artículo 42, está llamado a servir de auténtico
revulsivo en la prestación de servicios de empleo. Permitirá el seguimiento permanente
de todos los servicios prestados.
La gestión de los servicios de empleo, a la que se dedica la sección 2.ª, ha de
ajustarse a unos mismos principios informadores, tal y como establece el artículo 47
–entre otros, gratuidad; universalidad; atención integral, profesional y personalizada;
transparencia; calidad y evaluación; trazabilidad y gestión por competencias
profesionales–.
Los artículos 48 a 50 delimitan el ámbito de acción exclusivo de Lanbide-Servicio
Público Vasco de Empleo en la prestación de servicios de empleo, y aquel en el que
cabe la intervención de las diputaciones forales y de los municipios bajo su propia
responsabilidad.
El capítulo IV, dedicado a los programas complementarios para la mejora de la
empleabilidad y de la ocupabilidad, refuerza específicamente a los colectivos de atención
prioritaria. Articula fórmulas flexibles de valoración de competencias y de formación, que
se promueven preferentemente entre estos colectivos, si bien se conciben para su
extensión al conjunto de la población a lo largo de su vida laboral, pues solo así se
conseguirá aunar la demanda del mercado con la cualificación de la población activa.
Se contemplan programas de empleo con apoyo y acompañamiento en el mercado
ordinario de trabajo, que suman como destinatarias, además de las personas con
discapacidad, aquellas con especiales dificultades de inserción laboral, en un decidido
compromiso con las personas que presentan mayores dificultades. Igualmente, se
prevén programas integrales de activación laboral, dirigidos a mejorar la empleabilidad y
el acceso a un trabajo digno de los colectivos de atención prioritaria.
El capítulo V se dedica a las entidades colaboradoras de la Red Vasca de Empleo.
Destaca, por su novedad, la regulación de los acuerdos abiertos, categoría que
define el precepto desde parámetros ajenos a los que son propios de las normas de
contratación pública. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea excluye de la
consideración de contrato público aquel en el que no hay selección de unos operadores
frente a otros (STJUE, Sala Quinta, de 2 de junio de 2016, párrafos 38 y 40).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, solo cabrá acogerse a la fórmula
del acuerdo abierto cuando todos los operadores económicos se comprometan a prestar
los servicios en las condiciones preestablecidas, sin que la Administración lleve a cabo
una selección entre aquellos, porque todos resultan igualmente válidos y, por ende, a
todos se permite la adhesión al acuerdo.
No se trata de una huida de la legislación de contratos del sector público, sino,
justamente, de su aplicación estricta a los supuestos que se ajustan al concepto que le
es propio, y de permitir a la Administración, a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
en este caso, acogerse a esta fórmula de enorme potencial y flexibilidad cuando la
prestación se halle perfectamente caracterizada y no se vislumbre –más bien lo
contrario– la necesidad de dar preferencia a una oferta frente a otra, a un operador
económico de entre todos los concurrentes, porque todos se consideran válidos.

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Núm. 16