I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6318

empleo y otorgando un papel vertebral y de liderazgo a Lanbide-Servicio Público Vasco
de Empleo.
La operatividad de la Red Vasca de Empleo reclama cubrir aspectos esenciales, a
los que la ley da solución: desde la distribución coordinada de roles a partir de un criterio
de especialización, que optimiza las aportaciones de cada agente; hasta la generación
de instrumentos comunes de atención, información y prospección, cuyo diseño y
mantenimiento corresponde a Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, de obligada
utilización para todas las entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo; pasando por
la definición del contenido prestacional de cada uno de los servicios y de sus protocolos
de implementación, a cargo del Gobierno Vasco, que garantizará la necesaria
homogeneidad de los servicios, desde unos mismos parámetros de calidad y atendiendo
a unos mismos principios informadores y a unas mismas obligaciones de todos los
integrantes de la Red Vasca de Empleo.
La integración en la Red Vasca de Empleo será objeto de un procedimiento dirigido a
garantizar su acomodo con el mapa de la Red Vasca de Empleo y a constatar la
asunción por parte de la entidad integrada de las obligaciones que le incumben como
miembro de la red, en orden a dar cumplimiento al contenido prestacional de los
servicios que asumirá la entidad.
La prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo se garantizará
íntegramente por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, y se posibilitará a las
diputaciones forales y a los municipios la gestión de determinados servicios.
La articulación del ámbito prestacional se vertebra, así, a partir de la especialización
y de la proximidad a la persona y a la empresa usuaria, concibiendo unos servicios
personalizados y adaptados a sus necesidades.
Es natural que Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, como eje central de esa
red, asuma la gestión de algunos de estos servicios en exclusiva, en tanto en cuanto
puedan considerarse estratégicos o nucleares en el servicio de empleo.
A su vez, la especialización y proximidad ofrecen un panorama potencial de interés
para definir algunas actividades de la cartera de servicios por las diputaciones forales y
municipios.
En definitiva, se procura un refuerzo de los servicios de empleo mediante la creación
de la Red Vasca de Empleo, y se garantizan su adecuada coordinación, niveles
homogéneos de calidad, así como la posibilidad de interacción y seguimiento
permanentes por cualquiera de las entidades integrantes de la red en beneficio de las
personas y de las empresas usuarias.
VII
Es obligada una breve referencia al Libro Blanco del Empleo en Euskadi, presentado
el 16 de febrero de 2023, que analiza en profundidad la situación del empleo en la
comunidad autónoma, atiende a los desafíos relacionados con las tres transiciones que
acaecen a nivel global (demográfica, tecnológica y climática), y realiza propuestas en
orden a generar más y mejores empleos para toda la sociedad. Su virtualidad nace de
evidencias constatadas y de la reflexión que se aúna a ellas.
La ley vasca de empleo se impregna de esta visión estratégica con el objetivo de
contribuir a definir un marco normativo que permita a Euskadi afrontar con garantías los
desafíos del presente y del futuro, situando el empleo como eje estratégico de las
políticas públicas, pues, como indica el resumen ejecutivo del libro blanco, «la cantidad y
calidad de empleo que una sociedad genera es un termómetro de su bienestar social».
El articulado pone de manifiesto la influencia de muchas de sus propuestas, aunque
la necesidad de su ordenación no nazca novedosamente de indicaciones, ideas o
reflexiones de aquel libro, sino que se sirve del aval científico que el libro ofrece para
respaldar los ejes básicos sobre los que se asienta la ley.
Así, destacan cuestiones como la atención prioritaria a las personas mayores de 55
años y a las personas jóvenes (artículo 7); la obligatoriedad de realizar un análisis de

cve: BOE-A-2024-899
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Núm. 16