I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6317

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y conectan de manera mediata con el
artículo 7.c.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las
Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus
Territorios Históricos.
En definitiva, la ley reconoce a las diputaciones forales competencia para aprobar
planes territoriales de empleo y para promover acciones de fomento del empleo
vinculadas singularmente al desarrollo económico y social del territorio, así como las
dirigidas a la inserción sociolaboral de las personas en situación o en riesgo de
exclusión.
Se otorga un indudable protagonismo al territorio, si bien vertebrando la planificación
territorial a partir de la Estrategia Vasca de Empleo, a la que necesariamente habrá de
acomodarse. Porque el acercamiento al territorio no puede suponer fragmentación de las
políticas de empleo; de ahí la necesidad de la integración de la planificación de todos los
niveles institucionales en unas metas y objetivos comunes.
Siguiendo la guía para la formulación de políticas nacionales de empleo (Ginebra,
OIT, 2012), la ley apuesta por una definición concertada de los objetivos en materia de
empleo, con participación de todos los niveles institucionales y de los agentes sociales,
expresión de la relevancia que se les reconoce, aunque situando la decisión última en el
Gobierno Vasco, como demanda su posición de liderazgo competencial en la materia.
El Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo se constituye en garante de la
coordinación, al que se le reconocen funciones de enorme significación en la proposición
concertada de las directrices estratégicas de la política de empleo.
El Gobierno Vasco, el Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo y la Mesa de
Diálogo Social son los ejes vertebrales de la gobernanza de las políticas públicas de
empleo.
La existencia del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo aparece
directamente enraizada en el artículo 103 de la CE, en el principio de eficacia
administrativa, principio ordenador de la actuación de las administraciones públicas, que
subyace como finalidad última del deber de coordinar la actuación de las instituciones
competentes en materia de empleo o en materias con incidencia en las políticas de
empleo.
La ley refuerza el protagonismo del diálogo social en la definición de la política de
empleo, situando a la Mesa de Diálogo Social, según se ha avanzado, como uno de los
ejes de la gobernanza. La importancia del diálogo social en el proceso de formulación de
políticas, desde el análisis de la situación que conduce a la elección de las políticas
hasta la validación de su aplicación y, posteriormente, la evaluación, se consagra en las
funciones que el artículo 75 le atribuye.
VI
La interinstitucionalidad que vertebra el modelo de gobernanza se extiende a la
gestión de los servicios de empleo, con lo que es obligada la referencia a la Red Vasca
de Empleo.
Se trata, como explicita el artículo 19, de un instrumento de cooperación
prestacional, integrado por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por las
diputaciones forales, por los municipios, por las entidades locales y por las entidades
integrantes de sus respectivos sectores públicos, que gestiona la cartera de servicios de
empleo –denominada cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo–.
Hunde sus raíces en la potestad de autoorganización y en el ámbito material de
actuación que propicia el artículo 12.2 del EAPV, que incluye la emanación de
reglamentos internos de organización de los servicios necesarios para ello
(STC 249/1988, FJ 2; y STC 158/2004, FJ 5) y la regulación de la propia competencia
funcional de ejecución (STC 51/2006, FJ 4).
Se trata, a la postre, de garantizar el protagonismo de cada nivel institucional,
posibilitando una relativa descentralización en la prestación de determinados servicios de

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Núm. 16