I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6380

denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto de la
discriminación o el acoso.
2. En las cooperativas de trabajo asociado reguladas en el artículo 103 y en
otras cooperativas con socios y socias de trabajo que cuenten con 50 o más
personas socias trabajadoras, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la
elaboración y aplicación de un plan de igualdad cooperativo, que deberá incluir un
diagnóstico de situación y que ha de extenderse a todos los puestos y centros de
trabajo de la cooperativa o grupo cooperativo. El alcance y contenido de los planes
de igualdad cooperativos se desarrollarán reglamentariamente.
El plan de igualdad cooperativo será voluntario para las demás sociedades
cooperativas.
3. Los planes de igualdad cooperativos serán objeto de inscripción obligatoria
en registro público. A tal efecto, se crea el registro de planes de igualdad
cooperativos, a fin de que sean depositados y registrados en él los planes de
igualdad cooperativos. Su funcionamiento y regulación se desarrollarán
reglamentariamente.»
Tres. Se adiciona la disposición transitoria tercera, que queda redactada como
sigue:
«Disposición transitoria tercera.
cooperativos.

Registro y depósito de los planes de igualdad

1. Hasta la entrada en vigor del reglamento que ordene el registro de planes
de igualdad cooperativos, estos se registrarán y depositarán en el registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad
del País Vasco, aprobado por el Decreto 9/2011, de 25 de enero.
2. Hasta la entrada en vigor del reglamento previsto en el artículo 32 bis, en
el que se desarrolle el alcance y contenido de los planes de igualdad cooperativos,
el diagnóstico de situación se referirá al menos a las materias siguientes:
a) Análisis de la situación retributiva en la cooperativa.
b) Acceso a la condición de persona socia trabajadora.
c) Carrera profesional de la persona socia trabajadora.
d) Formación.
e) Condiciones de trabajo, incluido el análisis de la situación retributiva, que
vendrá referida al anticipo cooperativo.
f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y
profesional.
g) Infrarrepresentación femenina en los puestos en que se organice la
actividad de la cooperativa y en los cargos societarios y de representación.
h) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
3. Hasta la entrada en vigor del reglamento previsto en el artículo 32 bis, en
el que se desarrolle el alcance y contenido de los planes de igualdad cooperativos,
este se referirá al menos a las materias siguientes:
a) Ámbito personal, territorial y temporal.
b) Informe de resultados del diagnóstico de situación de la cooperativa.
c) Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
d) Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de
aquellas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de
cada medida.
En todo caso, si el resultado del diagnóstico pone de manifiesto la
infrarrepresentación femenina en determinados puestos o niveles jerárquicos, los
planes de igualdad cooperativos deberán incluir medidas destinadas a eliminar la
segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical. Asimismo, si resulta

cve: BOE-A-2024-899
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Núm. 16