I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6379

d) Incumplimiento grave de sus obligaciones.
e) Condena a pena privativa de libertad o a inhabilitación absoluta o especial
para empleo o cargo público.
f) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
El cese o remoción se formalizará mediante decreto acordado en Consejo de
Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La remoción por las
causas previstas en las letras d), e) –cuando se trate de inhabilitación especial– y
f) será acordada por el Gobierno Vasco previo expediente instruido al efecto, con
audiencia de la persona interesada, y previo informe del Consejo Vasco para la
Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.»
Once.

Se modifica el artículo 151, que queda redactado como sigue:

«Artículo 151.

Medios personales y materiales.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizará la
disponibilidad de los medios personales y materiales que el Órgano de evaluación
de las políticas de empleo e inclusión precise para su adecuado funcionamiento.»
Doce.

Se adiciona el artículo 152, con el contenido siguiente:

«Artículo 152.

Colaboración del Eustat-Instituto Vasco de Estadística.

El Eustat-Instituto Vasco de Estadística colaborará con el Órgano de
evaluación de las políticas de empleo e inclusión en el desarrollo de la actividad de
evaluación.»
Trece.
sigue:

Se modifica la disposición adicional quinta, que queda redactada como

«Disposición adicional quinta. Inicio de la actividad del Órgano de evaluación de
las políticas de empleo e inclusión.
El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión iniciará su
actividad al día siguiente de la publicación del nombramiento de la persona titular.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de
Cooperativas de Euskadi.
Se modifica la Ley 11/2019, de 20 diciembre, de Cooperativas de Euskadi, en los
siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 32.4, que queda redactado como sigue:
«Artículo 32.4 Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas
procurarán la presencia equilibrada de las personas socias en los órganos de
que dispongan.»
Se adiciona el artículo 32 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 32 bis. Planes de igualdad cooperativos.
1. Todas las cooperativas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades, y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación de mujeres y hombres y a promover condiciones
de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, para lo que
arbitrarán procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las

cve: BOE-A-2024-899
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Dos.