I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
71 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6378

c) Difundir la información sobre el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión, así como sobre las políticas públicas de empleo, en los términos
previstos en la legislación vasca de empleo, garantizando la mayor transparencia
en lo referido a su alcance y funcionamiento.
d) Impulsar la elaboración y la aplicación de protocolos y estándares de
calidad que puedan ser de aplicación para mejorar los programas para la inclusión
social, así como para mejorar la empleabilidad, en los términos previstos en la
legislación vasca de empleo.
e) Diseñar instrumentos y producir información y documentación que
permitan a las administraciones públicas y a la sociedad en general realizar
análisis y evaluación de políticas públicas en los ámbitos del empleo y de la
inclusión.
f) Promocionar y difundir la evaluación y establecer estándares de calidad
para mejorar la evaluación.
g) Realizar actividades de formación sobre evaluación de políticas públicas o
participar en programas de formación de otros organismos que versen sobre la
misma materia.
2. Asimismo, promoverá la investigación sobre las necesidades sociales que
atienden el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y la Red
Vasca de Empleo; sobre las prestaciones y servicios recogidos en esta ley y en la
legislación de empleo en términos de gestión, coste y calidad; así como sobre
nuevas posibilidades de intervención en las citadas áreas.»
Nueve.
siguientes:

Se modifica el artículo 150.1.a), que queda redactado en los términos

«Artículo 150. Estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de
evaluación de las políticas de empleo e inclusión.
1. El estatuto personal del titular o de la titular del Órgano de evaluación de
las políticas de empleo e inclusión será el siguiente:

Diez. Se modifica el artículo 150.2, que queda redactado en los términos
siguientes:
«2. La persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e
inclusión solo podrá ser removida de su puesto por las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Expiración de su mandato.
c) Renuncia formalizada por escrito.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

a) Su designación se realizará por el Gobierno Vasco mediante decreto
acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la persona titular del
departamento competente en materia de inclusión y empleo, previo informe
favorable del Consejo Vasco para la Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas
Públicas de Empleo.
En caso de que la competencia en materia de inclusión y empleo estuviera
residenciada en departamentos diferentes, la propuesta motivada se realizará
conjuntamente por las personas titulares de los departamentos respectivos.
El decreto de nombramiento designará la persona o personas que estén
llamadas a sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad a la titular del
Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. Deberá reunir los
mismos requisitos exigidos para la persona titular y contar con informe favorable
del Consejo Vasco de Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas Públicas de
Empleo.»