I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
71 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Tres.

Sec. I. Pág. 6377

Se da nueva redacción al título IX, que queda intitulado como sigue:

«Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y
Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión».
Cuatro. Se modifica el artículo 146.3, que queda redactado como sigue:
«Artículo 146.
Inclusión.

Evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la

3. La elaboración de la evaluación corresponderá al Órgano de evaluación de
las políticas de empleo e inclusión.»
Cinco. Se da nueva redacción al capítulo II del título IX, cuya denominación es la
siguiente:
«Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión».
Seis.

Se modifica el artículo 147, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 147.

Creación y régimen jurídico.

1. Se crea el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión
como órgano administrativo especializado que tiene como ámbito de competencia
la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y de
las políticas y servicios de empleo, así como la promoción de la investigación en
materia de inclusión.
2. El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión se crea
como órgano unipersonal. El titular o la titular se nombrará de entre personas de
reconocido prestigio y experiencia mínima de quince años de ejercicio profesional
en materias de análisis y evaluación de las políticas públicas.
Se adscribe, sin integrarse en la estructura jerárquica de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Euskadi, al departamento competente en materia de
inclusión.»
Siete.

Se modifica el artículo 148, que queda redactado como sigue:

«Artículo 148.

Independencia.

El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión actuará en el
desarrollo de sus funciones con plena independencia funcional y objetividad.
La persona titular y el personal adscrito al citado órgano no podrán solicitar o
aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas.»
Ocho.

Se modifica el artículo 149, que queda redactado en los términos siguientes:

«Artículo 149.

Funciones.

a) Realizar la evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para
la Inclusión, además de las evaluaciones previstas en la legislación vasca de
empleo.
b) Diseñar, actualizar periódicamente y publicar los indicadores de calidad
del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como de las
políticas públicas de empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de
Empleo, en los términos establecidos en la legislación vasca de empleo.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

1. El Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión tiene
atribuidas las siguientes funciones: