I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6376

cada año, a propuesta del departamento competente en materia de empleo y previo
informe favorable del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo.
Reglamentariamente se establecerán los parámetros de actualización anual
automática.
e) La asignación a cada entidad local se realizará por orden de la persona titular del
departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo dentro del primer
mes de cada año. El pago se hará efectivo de una sola vez antes del 1 de marzo.
3. La asignación de recursos económicos a los municipios y entidades locales de
menos de 10.000 habitantes se ajustará a las siguientes reglas:
– Municipios y entidades locales de menos de 2.000 habitantes: (costes de personal +
medios materiales + costes de realización) x 0,2.
– Municipios y entidades locales de entre 2.001 y 5.000 habitantes: (costes de
personal + medios materiales + costes de realización) x 0,4.
– Municipios y entidades locales de entre 5.001 y 7.000 habitantes: (costes de
personal + medios materiales + costes de realización) x 0,6.
– Municipios y entidades locales de entre 7.001 y 9.999 habitantes (costes de
personal + medios materiales + costes de realización) x 0,8.
4. Los costes de personal, de materiales y de realización a que se refiere el
apartado anterior serán idénticos a los previstos en la letra c) del apartado 2.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido
en esta ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Se modifica la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de
Ingresos y para la Inclusión en los siguientes términos:
Uno.

Se da nueva redacción al artículo 136.1.j) que queda redactado como sigue:

«Artículo 136.

Competencias del Gobierno Vasco.

1. Corresponde
competencias:

al

Gobierno

Vasco

el

ejercicio

de

las

siguientes

j) Designación de la persona titular del Órgano de evaluación de las políticas
de empleo e inclusión.»
Se da nueva redacción al artículo 145.1.f), que queda redactado como sigue:

«Artículo 145.

Funciones del Consejo Vasco para la Inclusión.

1. Corresponde al Consejo Vasco para la Inclusión la realización de las
siguientes funciones:
f) Emisión de informe preceptivo sobre la propuesta de designación de la
persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión y
de las personas que la sustituyan, así como de su cese o remoción en los
supuestos contemplados en el artículo 150 de la ley.»

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

Dos.