I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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necesario conforme al resultado del análisis de situación retributiva de la sociedad,
el plan de igualdad cooperativo deberá recoger un plan de actuación para la
corrección de las desigualdades retributivas.
e) Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos,
necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las
medidas y objetivos.
f) Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación
de las medidas del plan de igualdad cooperativo, así como vigencia o duración del
plan, que no podrá ser superior a cuatro años.
g) Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica, incluidas las
acciones de información y sensibilización a las personas socias trabajadoras.»
Disposición final tercera.

Desarrollo reglamentario.

1. Se habilita al Gobierno Vasco para que, en el plazo de seis meses a contar
desde la entrada en vigor de la ley, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su
desarrollo y ejecución.
2. El plazo para dictar la norma reguladora del procedimiento de integración a que
se refiere la disposición adicional quinta será de quince meses a contar desde la entrada
en vigor de la ley.
Disposición final cuarta.

Deslegalización.

1. Se habilita al Gobierno Vasco para modificar la identificación de los colectivos de
atención prioritaria a que se refieren los artículos 6.3 y 7.3, los servicios de la Red Vasca
de Empleo previstos en las letras d), e) y f) del artículo 25.1, y los instrumentos comunes
de atención, información y prospección a que se refieren los artículos 42 a 46, ambos
incluidos.
2. En relación con los servicios de la Red Vasca de Empleo que apruebe el
Gobierno Vasco en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, se atenderá a los
principios de proximidad y de subsidiariedad en la identificación del contenido
prestacional que, en su caso, puedan gestionar las diputaciones forales y las entidades
locales.
Disposición final quinta.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco», salvo los capítulos I y II del título IV, que entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 26 de diciembre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 247, de 29 de diciembre de 2023)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X