I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6374

elaborado su perfil, de acuerdo con la normativa reguladora de la cartera común de
servicios del Sistema Nacional de Empleo.
En orden a determinar su prioridad, se aplicará un criterio descendente de duración
en situación de desempleo.
2.º Las referidas a personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Público
Vasco de Empleo cuyo diagnóstico individualizado tenga una antigüedad superior a
dieciocho meses.
En orden a determinar su prioridad, se atenderá a la fecha de elaboración del
diagnóstico, priorizando los de mayor antigüedad.
3.º Las referidas a personas ocupadas demandantes de servicios de empleo,
inscritas en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, a quienes no se haya realizado
el diagnóstico individualizado y elaborado su perfil, de acuerdo con la normativa
reguladora de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo.
En orden a determinar su prioridad, se atenderá a la fecha de solicitud de
elaboración del diagnóstico personal sobre la empleabilidad.
c) El plan de contingencia urgente garantizará la elaboración del diagnóstico
personal sobre empleabilidad a todas las personas inscritas en Lanbide-Servicio Público
Vasco de Empleo que estén desempleadas y a las demandantes de servicios de empleo
que lo hayan solicitado en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la ley.
2. Una vez realizado el diagnóstico personal sobre la empleabilidad, se elaborará el
plan integrado y personalizado de empleo previsto en el artículo 13, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) Se seguirá el orden de prelación que resulte de la aplicación de lo dispuesto en
el apartado anterior.
b) No obstante, en relación con las personas ocupadas demandantes de servicios
de empleo, la elaboración del diagnóstico personal sobre la empleabilidad atenderá a la
fecha de formulación de la solicitud en tal sentido.
c) Cuando, a la entrada en vigor de la presente ley, esté pendiente el diseño del
itinerario personalizado para el empleo, de acuerdo con la normativa reguladora de la
cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo, y estén realizados el
diagnóstico individualizado y el perfil de la persona demandante de servicios de empleo,
se elaborará el plan integrado y personalizado de empleo en los términos previstos en el
artículo 13, atendiendo a la siguiente prelación:
1.º Personas desempleadas. En orden a determinar su prioridad, se atenderá a la
mayor antigüedad del diagnóstico individualizado.
2.º Personas ocupadas. Se atenderá a la fecha de solicitud y, a igualdad de fechas,
se priorizará de acuerdo con la mayor antigüedad del diagnóstico individualizado.
d) Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la elaboración del plan
integrado y personalizado de empleo en el plazo de catorce meses desde la entrada en
vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda.
Administración laboral.

Catálogo Vasco de Especialidades Formativas de la

Hasta que se proceda al desarrollo del Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales a que se refiere la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional, y, en su caso, a la adaptación
del Marco Vasco de Cualificaciones y Especializaciones Profesionales, el Catálogo
Vasco de Especialidades Formativas de la Administración laboral a que se refieren las
letras c) y d) del artículo 6.3 y el artículo 22.3 de la Ley 4/2018, de 28 de junio, de
Formación Profesional del País Vasco, incluirá la oferta formativa acreditable vinculada al

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16