I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6373

normativa de desarrollo y de que el puesto de trabajo ocupado por el personal
funcionario afectado pueda ser declarado a extinguir, en los términos previstos en la
disposición transitoria undécima de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo
Público Vasco, o en la norma que la sustituya.
5. Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan al organismo
autónomo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberán
entenderse realizadas al ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco
de Empleo.
6. La transformación del organismo autónomo de carácter administrativo LanbideServicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio
Público Vasco de Empleo se hará efectiva el 1 de enero de 2025.
Disposición adicional sexta. Presupuestos del ente público de derecho privado
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
1. En caso de que la transformación a que se refiere la disposición adicional quinta
no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente ley de presupuestos generales
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Consejo de Gobierno aprobará los
presupuestos de explotación y capital del ente público de derecho privado LanbideServicio Público Vasco de Empleo y los estados financieros previsionales
correspondientes al ejercicio económico en que inicie sus actividades, y dará cuenta a la
Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de
quince días.
2. A tal efecto, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de
presupuestos realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para la formación
de dichos presupuestos, sin que puedan suponer un incremento del importe global
consignado en las partidas de los presupuestos generales vigentes al inicio de las
actividades del ente público de derecho privado.
Disposición adicional séptima. Plan de normalización del uso del euskera en LanbideServicio Público Vasco de Empleo.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, se aprobará el
plan de normalización del uso del euskera en Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Disposición transitoria primera.

Aplicación gradual de los artículos 12 y 13.

1. La elaboración del diagnóstico personal sobre la empleabilidad contemplado en
el artículo 12 se ajustará a las siguientes reglas:
a) Transcurrido el plazo a que se refiere la disposición adicional primera, y una vez
asignado, en su caso, el profesional o la profesional de referencia, se elaborará el
diagnóstico personal sobre la empleabilidad en los términos previstos en el artículo 12,
siguiendo a tal fin el orden de formulación de las solicitudes respectivas.
No se atenderán aquellas solicitudes referidas a personas que cuenten con un
diagnóstico individualizado y que tengan elaborado su perfil, de acuerdo con la normativa
reguladora de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo, siempre
que aquel tenga una antigüedad inferior a dieciocho meses, en caso de personas
desempleadas de larga duración, o de dos años, en el resto de los casos.
b) Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo elaborará un plan de contingencia
urgente de las solicitudes de elaboración de diagnóstico personal sobre la empleabilidad
formuladas con anterioridad al transcurso del plazo a que se refiere la letra a) de este
apartado 1, atendiendo a la prelación siguiente:
1.º Las referidas a personas desempleadas inscritas en Lanbide-Servicio Público
Vasco de Empleo a quienes no se haya realizado el diagnóstico individualizado y

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