I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6372

Disposición adicional tercera. Mapa de la Red Vasca de Empleo, logotipo e
instrumentos comunes de atención, información y prospección.
1. En el plazo de quince meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el
Gobierno Vasco aprobará el mapa de la Red Vasca de Empleo.
2. En idéntico plazo, la persona titular del departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de empleo aprobará el logotipo de la Red Vasca de Empleo y los
instrumentos comunes de atención, información y prospección.
3. La aprobación del mapa de la Red Vasca de Empleo, del logotipo y de los
instrumentos comunes de atención, información y prospección será objeto de publicidad
oficial en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica de Lanbide-Servicio
Público Vasco de Empleo.
Disposición adicional cuarta. Estrategia Vasca de Empleo, plan trienal de empleo de
Euskadi y planes de empleo y desarrollo local.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno
Vasco adaptará a lo dispuesto en los artículos 77 y 78 la Estrategia Vasca de Empleo
que esté vigente.
2. El plan trienal de empleo de Euskadi se aprobará en el plazo de un año desde
que el Gobierno Vasco apruebe la adaptación de la Estrategia Vasca de Empleo.
3. En el plazo previsto en el apartado anterior, los municipios y entidades locales a
que se refiere el artículo 81 aprobarán los planes de empleo y desarrollo local.
Disposición adicional quinta. Transformación del organismo autónomo de carácter
administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho
privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del
Sector Público Vasco, se transforma el organismo autónomo de carácter administrativo
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado LanbideServicio Público Vasco de Empleo, conservando su personalidad jurídica.
2. En virtud de la transformación, las relaciones jurídicas, el patrimonio, el activo y
pasivo y los medios materiales y personales del organismo autónomo de carácter
administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo lo serán del ente público de derecho
privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que le sucede de forma universal en
sus derechos y obligaciones por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo
el activo y el pasivo de la entidad transformada.
3. El personal sujeto a derecho laboral que tenga concertado contrato de trabajo
con el organismo de carácter administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pasará a
integrarse en la plantilla del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público
Vasco de Empleo, que lo sucederá de forma universal. La integración se producirá en los
mismos grupos, categorías y servicios a que estén adscritos y con los mismos derechos
y obligaciones que tengan en el momento de la transformación.
4. El personal funcionario adscrito al organismo autónomo de carácter
administrativo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá optar, en el plazo y con el
procedimiento que reglamentariamente se establezca, por integrarse en la plantilla del
personal laboral del ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de
Empleo, con reconocimiento de la antigüedad que les corresponda y quedando en sus
cuerpos o escalas de origen en la situación de excedencia voluntaria por interés
particular, o por acceder a los puestos que puedan corresponderles de acuerdo con los
procedimientos de movilidad previstos en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo
Público Vasco, o en la norma que la sustituya.
Quienes no ejerciten la opción de integración en la plantilla de personal laboral
mantendrán la condición de personal funcionario en el ente público de derecho privado,
sin perjuicio de que les resulte de aplicación en su integridad el régimen de esta ley y su

cve: BOE-A-2024-899
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Núm. 16