I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 99.

Sec. I. Pág. 6371

Personal.

1. El personal al servicio de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo estará
integrado, según la naturaleza de las funciones asignadas, por personal laboral
contratado al efecto y por personal funcionario de los cuerpos y escalas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los puestos de trabajo que comporten el ejercicio de potestades públicas o la
salvaguarda de intereses generales quedarán reservados a personal funcionario, que
estará sometido a la normativa reguladora de la función pública de la Administración
General de la Comunidad Autónoma.
2. El régimen de acceso a sus puestos de trabajo, los requisitos y las
características de las pruebas de selección, así como la convocatoria, gestión y
resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo
Público Vasco, o en la norma que la sustituya, y se garantizará, en todo caso, la
participación de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo en los procedimientos.
3. Los puestos de trabajo de los órganos de dirección estarán ocupados por
personal directivo. La estructura de cargos directivos de Lanbide-Servicio Público Vasco
de Empleo se establecerá de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos.
El personal directivo será nombrado y cesado por el consejo de administración a
propuesta de la dirección general, atendiendo a criterios de competencia profesional y
experiencia, mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la
publicidad.
4. Cuando el personal directivo tenga la condición de personal funcionario de
carrera, se mantendrá en situación de servicio activo, con reserva del puesto de trabajo
cuya titularidad ostente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2.a.1 de la
Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, o en la norma que la
sustituya.
Si se trata de personal laboral fijo, pasará a la situación de excedencia forzosa, con
reserva del puesto de trabajo cuya titularidad ostente, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 39.3.a) de la citada ley.
5. El instrumento de ordenación de los puestos de trabajo de naturaleza directiva
de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo se aprobará por el órgano que determinen
los estatutos y establecerá las retribuciones de cada puesto, las retribuciones
complementarias y las variables que resulten de aplicación, además de los datos a que
se refiere el artículo 36 de la referida Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público
Vasco, o la norma que la sustituya.
Disposición adicional primera.
de Empleo.

Suficiencia financiera de Lanbide-Servicio Público Vasco

Disposición adicional segunda.

Asignación de profesional de referencia.

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente ley, se asignará
un profesional o una profesional de referencia a todas las personas inscritas en LanbideServicio Público Vasco de Empleo como demandantes de servicios de empleo y con
residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La asignación se comunicará a las personas interesadas.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

El Parlamento Vasco asegurará, con carácter anual, una dotación económica
suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley; en particular, para garantizar el
adecuado funcionamiento de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, según las
obligaciones y funciones asignadas en esta ley.