I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6370

e) Indicadores para evaluar los resultados obtenidos y determinación de los efectos
asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.
2. El contrato programa se aprobará por el Gobierno Vasco a propuesta del consejo
de administración de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y tendrá una validez de
cuatro años.
Artículo 97. Régimen jurídico en relación con las materias propias de la Hacienda
General del País Vasco.
1. El régimen económico, patrimonial, de contratación, presupuestario y financiero
de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo será el previsto en las disposiciones
legales aplicables a los entes públicos de derecho privado, en los términos previstos en
los apartados siguientes.
2. El control económico se ejercerá en la modalidad de control económicofinanciero y de gestión de carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en el
Decreto Legislativo 2/2017, de 19 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y
su normativa de desarrollo, sin perjuicio del que corresponda en virtud del convenio que
tiene por objeto la asunción por la Comunidad Autónoma de Euskadi de la gestión no
contributiva del ingreso mínimo vital.
3. El régimen de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para
el ejercicio de sus funciones será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
4. El régimen aplicable a los bienes y derechos cuya titularidad ostente el ente, así
como a los que le sean adscritos, será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de
Patrimonio de Euskadi, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.
5. El régimen de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
6. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo elaborará y aprobará con carácter
anual el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con el contrato
programa, y lo remitirá al Gobierno Vasco para que sea integrado de forma diferenciada
en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 98. Recursos económicos.
Constituyen recursos económicos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo los
siguientes:
a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Las tasas, los precios públicos y los productos y rentas de toda índole
procedentes de los bienes y derechos, así como los ingresos, ordinarios y
extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los ingresos de
naturaleza pública correspondientes a procedimientos de reintegro tramitados por
incumplimiento de obligaciones por las personas beneficiarias de prestaciones
económicas y subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la entidad
pública de derecho privado, y los provenientes de sanciones.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a
percibir.
d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones otorgadas a su favor.
e) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.

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Núm. 16