I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 93.

Sec. I. Pág. 6369

Órganos de gobierno.

1. Son órganos de gobierno de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo el
consejo de administración y la dirección general.
2. El consejo de administración es el órgano superior de dirección y control del
ente, a quien corresponde la elaboración de la propuesta del contrato programa y la
aprobación del anteproyecto de presupuesto.
Actúa bajo la presidencia de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de empleo, que tendrá voto de calidad. Estará integrado, además
de por la presidencia y la dirección general, por un número de vocalías no inferior a seis
ni superior a quince.
3. La dirección general asume la dirección ordinaria del ente. Será nombrada por el
Gobierno Vasco a propuesta del consejo de administración, y su titular ostentará el rango
de alto cargo.
Artículo 94. Composición del consejo de administración.
1. La composición del consejo de administración garantizará la participación
tripartita y paritaria de las organizaciones sindicales y de las organizaciones
empresariales de carácter intersectorial más representativas de Euskadi.
2. En relación con la representación de la administración, será mayoritaria la que
corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo.
3. Se promoverá la adopción de acuerdos de colaboración entre las organizaciones
sindicales, las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más
representativas de Euskadi y la entidad que asume la interlocución representativa del
conjunto del cooperativismo vasco, en orden a procurar su participación en el seno del
consejo de administración.
En todo caso, se garantizarán las condiciones de participación previstas en el
apartado 1.
4. El consejo de administración podrá contar con la asistencia de personas
expertas en cualquiera de las áreas competenciales de Lanbide-Servicio Público Vasco
de Empleo, que participarán en las reuniones y debates del consejo en los términos
previstos en los estatutos.
Artículo 95.

Estatutos.

1. El Gobierno Vasco aprobará mediante decreto los estatutos de Lanbide-Servicio
Público Vasco de Empleo, que desarrollarán las funciones, composición y nombramiento
de los órganos de gobierno, así como la estructura orgánica y funcional de los servicios
del ente y su régimen de funcionamiento, que garantizará la asistencia técnica
especializada para la investigación, diseño e innovación aplicada en materia de empleo e
inclusión.
2. Los estatutos identificarán los órganos que tienen atribuido el ejercicio de
potestades administrativas.
Contrato programa.

1. El contrato programa regulará la relación de Lanbide-Servicio Público Vasco de
Empleo y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Tendrá,
al menos, el contenido siguiente:
a) Objetivos del ente.
b) Planes necesarios para alcanzar los objetivos y su coste estimado.
c) Financiación aportada por la Administración General de la Comunidad Autónoma
de Euskadi.
d) Requisitos y procedimiento de control.

cve: BOE-A-2024-899
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Artículo 96.