I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 92.

Sec. I. Pág. 6368

Funciones.

a) Garantizar los derechos para la mejora de la empleabilidad, y garantizar y
gestionar los servicios de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo en los
términos establecidos en esta ley.
b) Elaborar y desarrollar programas de empleo específicos dirigidos a colectivos
con especiales dificultades para la inserción sociolaboral y dirigidos a la creación de
empleo digno, además de los programas complementarios para la mejora de la
empleabilidad y de la ocupabilidad.
c) Ejercer todas las funciones en materia de prospección e información de las
necesidades del mercado de trabajo, la evolución de los perfiles ocupacionales, los
requerimientos profesionales y la orientación laboral, así como diseñar y mantener los
instrumentos comunes de atención, información y prospección que deberán utilizar las
entidades integrantes de la Red Vasca de Empleo.
d) Ejecutar las funciones relativas a la red Eures (Servicios Europeos de Empleo)
de la Unión Europea.
e) Gestionar la intermediación laboral, llevar el registro de demandantes de
servicios de empleo, así como gestionar el registro de comunicación de contratos
laborales.
f) Gestionar programas de empleo, de empleo juvenil, de formación para el trabajo
y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, que respondan singularmente a
los retos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo.
g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de
empleo, tienen las personas solicitantes o beneficiarias de las prestaciones de
desempleo, y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la entidad gestora de las
prestaciones.
h) Ejercer la potestad sancionadora en materias relativas al empleo y desempleo,
en los términos establecidos en su legislación específica.
i) Comprobar el cumplimiento de los requisitos y realizar las debidas actuaciones de
control e inspección en relación con las agencias de colocación que actúen en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
j) Desarrollar proyectos de investigación, diseño e innovación aplicada en el ámbito
de la orientación, prospección, intermediación laboral, emprendimiento, formación para el
trabajo y en otros ámbitos de la política de empleo, así como gestionar proyectos
experimentales, especialmente de ámbito europeo, que permitan desarrollar nuevos
enfoques y soluciones en la prestación de servicios de empleo.
k) Tramitar y gestionar las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía
de Ingresos y para la inclusión; ejercer las potestades de control, inspección y sanción
vinculadas a dichas prestaciones; así como gestionar los instrumentos y servicios de
inclusión.
l) Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y
entidades colaboradoras, así como supervisar y controlar su funcionamiento.
m) Gestionar el registro de empresas de inserción y el registro vasco de centros
especiales de empleo.
n) Cualquier otra función que le atribuyan las leyes y el Gobierno Vasco o que se
derive de las transferencias, delegaciones o encomiendas efectuadas en materia de
política de empleo e inclusión.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, Lanbide-Servicio Público Vasco de
Empleo podrá realizar los actos de administración y disposición y las operaciones
económicas y financieras que resulten necesarias, así como celebrar convenios y
contratos y aprobar las bases reguladoras y la concesión de subvenciones relacionadas
con materias de su competencia.

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

1. Son funciones de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, dentro del ámbito
competencial de Euskadi, las siguientes: