I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6367

cumplimiento de sus fines, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en
materia de empleo.
2. Tiene su sede principal en Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de
dependencias en otros municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los que
resulte necesario para asegurar una adecuada prestación de los servicios que tiene
encomendados.
3. Se regirá por lo dispuesto para los entes públicos de derecho privado en la
presente ley y en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o en la norma
que la sustituya, y por sus propios estatutos, que serán aprobados por decreto del
Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de empleo.
4. En sus relaciones con terceras personas, físicas o jurídicas, y en el desarrollo de
su actividad se regirá por el derecho privado.
No obstante, se someterá al derecho administrativo en el ejercicio de potestades
administrativas, en su funcionamiento interno y en la formación de la voluntad de sus
órganos, así como en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de
responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de sus servicios y en las demás
materias establecidas en esta u otras leyes.
Fines y principios de actuación.

1. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo tiene como fin la contribución al pleno
desarrollo del derecho al trabajo digno y a la configuración de un mercado de trabajo que
contribuya de forma eficiente a garantizar la empleabilidad de las personas trabajadoras
y a cubrir las necesidades de personal adaptadas a los requerimientos de las empresas,
así como a favorecer la cohesión social y territorial.
2. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo adecuará su actuación a los
principios previstos en los artículos 5 y 47; promoverá la modernización de los sistemas
de atención a las personas y empresas usuarias de sus servicios y la incorporación de
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que serán accesibles para
las personas con discapacidad; y garantizará una adecuada protección social.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, utilizará certificados
electrónicos para la identificación y firma de documentos en los términos previstos en la
normativa de procedimiento administrativo común, así como, en su caso, otros
procedimientos de autenticación o sistemas biométricos para la identificación de las
personas usuarias de sus servicios y beneficiarias de sus prestaciones. Lanbide-Servicio
Público Vasco de Empleo garantizará la accesibilidad para las personas con
discapacidad.
4. La utilización de los sistemas biométricos para la identificación procederá cuando
no sea posible la identificación a través del documento nacional de identidad, número de
identificación fiscal, número de identidad de extranjero, tarjeta de identidad de extranjero
o documento identificativo equivalente, y habrá de justificarse en la necesidad de
identificación unívoca y fehaciente de las personas, que permita la eliminación de
limitaciones o exclusiones de sus derechos vinculadas a dificultades en la identificación,
y procure la mejora de la gestión de las prestaciones y servicios de Lanbide-Servicio
Público Vasco de Empleo.
En su tratamiento se aplicarán las medidas de seguridad y garantías adecuadas de
acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva y con el principio de
proporcionalidad, de forma que el tratamiento de datos sea el necesario para permitir
una identificación unívoca y fehaciente de las personas usuarias, y con pleno respeto a
lo dispuesto en la normativa de protección de datos.

cve: BOE-A-2024-899
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Artículo 91.