I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 88.

Sec. I. Pág. 6366

Difusión.

El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo y LanbideServicio Público Vasco de Empleo difundirán las buenas prácticas entre los distintos
agentes de las políticas públicas de empleo, singularmente aquellas que se dirijan a
ofrecer soluciones o a paliar las dificultades que plantean los principales retos a que se
refiere el apartado 4 del artículo anterior.
Artículo 89.

Evaluación.

1. Las políticas públicas de empleo serán objeto de evaluación de resultados, de
calidad y de impacto.
2. Se evaluarán la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y los programas
complementarios, a cuyo fin se garantizará la trazabilidad de los servicios y programas
desde su inicio y se procurará el análisis de su impacto, de los resultados obtenidos, de
la eficacia y eficiencia en su prestación y de la calidad de esta prestación.
3. La evaluación incorporará conclusiones y recomendaciones dirigidas a mejorar
las políticas públicas de empleo, su planificación, así como la definición y gestión de la
cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo y de los programas complementarios.
4. La evaluación se realizará cada tres años y se remitirá a las instituciones
competentes en materia de empleo, al Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo, a
la Mesa de Diálogo Social, al Foro Vasco de Empleo y a las entidades de la Red Vasca
de Empleo, que deberán atender al resultado de las evaluaciones en el ejercicio de sus
funciones y motivar, en su caso, el apartamiento de sus recomendaciones.
Asimismo, se comunicará al Parlamento Vasco.
5. La evaluación será pública y estará disponible en las sedes electrónicas de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales, de
los municipios y entidades locales de ámbito supramunicipal, de las entidades de la Red
Vasca de Empleo, de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, además de la del
órgano responsable de su elaboración.
6. Su realización corresponderá al Órgano de evaluación, investigación e
innovación de las políticas de empleo e inclusión, regulado en la Ley 14/2022, de 2 de
diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, o norma que
la sustituya. En relación con las políticas públicas de empleo y con la cartera de servicios
de la Red Vasca de Empleo, desarrollará las siguientes funciones:
a) Diseñar, actualizar periódicamente y publicar los indicadores de calidad de las
políticas públicas de empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.
b) Difundir la información sobre las políticas públicas de empleo y sobre la Red
Vasca de Empleo, garantizando la mayor transparencia en lo referido a su alcance y
funcionamiento.
c) Impulsar la elaboración y la aplicación de protocolos y estándares de calidad que
puedan ser de aplicación para la mejora de la empleabilidad.

TÍTULO VI
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo
Artículo 90. Naturaleza, sede y régimen jurídico.
1. Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo es un ente público de derecho
privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el

cve: BOE-A-2024-899
Verificable en https://www.boe.es

7. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el
título VI de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, o en la norma que la sustituya,
en relación con la evaluación de la política de empleo.