I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 6365

4. Será de aplicación el régimen de ayudas y subvenciones previsto en el Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en la norma
que lo sustituya, y en la normativa estatal en materia de subvenciones.
5. La colaboración se articulará, preferentemente, mediante convenios de
colaboración de carácter plurianual, que pondrán fin al procedimiento. Su duración no
podrá superar los cuatro años, a la que se sumará la posibilidad de acordar la prórroga
una sola vez, por idéntico periodo.
A su finalización se definirá un nuevo instrumento de colaboración que garantizará la
financiación de acuerdo con los principios previstos en el apartado 2.
TÍTULO V
Investigación, innovación, difusión y evaluación de las políticas públicas de
empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo
Investigación e innovación.

1. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo y
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo impulsarán programas de investigación,
diseño e innovación aplicada y su puesta en práctica experimental en el ámbito de la
orientación; prospección; intermediación laboral; asesoramiento a personas, empresas y
entidades empleadoras; emprendimiento y en otras áreas de acción relevantes para el
empleo.
Asimismo, promoverán el análisis e investigación de buenas prácticas y el diseño de
nuevos instrumentos de diagnóstico, autodiagnóstico e información y de modelos de
formación para el trabajo, emprendimiento u orientación y su aplicación experimental,
que deberá contar con asesoramiento técnico especializado.
2. Los programas y acciones a que se refiere el párrafo anterior promoverán la
participación de las personas, entidades, empresas usuarias y, en su caso, entidades del
tercer sector social de Euskadi, así como fórmulas de colaboración con los distintos
agentes de las políticas públicas de empleo para su puesta en marcha.
Aquellos programas y acciones que incidan en el asesoramiento a personas,
empresas y entidades empleadoras y en el emprendimiento se desarrollarán,
preferentemente, en colaboración con los departamentos del Gobierno Vasco
competentes en las materias concernidas y, en su caso, con las diputaciones forales y
con los municipios.
3. Serán objeto de evaluación anual, con el fin de valorar la procedencia de
transferir los resultados de la investigación e innovación a la planificación de las políticas
públicas de empleo, a la definición y gestión de la cartera de servicios de la Red Vasca
de Empleo y a los programas complementarios.
4. En el marco de la planificación operativa, el plan trienal de empleo de Euskadi
identificará las acciones de investigación e innovación aplicada previstas para el periodo
de que se trate, así como los agentes y estructuras encargados de su implementación.
Incluirá, en todo caso, los proyectos de investigación e innovación aplicada previstos
por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo y por
Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, que estarán vinculados, prioritariamente, a
los principales retos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de empleo.
5. Se promoverá el establecimiento de redes de colaboración con otras
instituciones competentes en materia de políticas públicas de empleo que faciliten la
transferencia de los resultados de la investigación en los términos previstos en el
apartado 2.

cve: BOE-A-2024-899
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Artículo 87.