I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Empleo. (BOE-A-2024-899)
Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Artículo 84.

Sec. I. Pág. 6364

Funciones del Foro Vasco de Empleo.

El Foro Vasco de Empleo tiene las funciones siguientes:
a) Informar la Estrategia Vasca de Empleo, el plan trienal de empleo de Euskadi,
los planes de empleo y desarrollo local y, en su caso, los planes territoriales de empleo.
b) Informar las disposiciones de carácter general en materia de empleo.
c) Analizar la información sobre la situación del mercado de trabajo y sobre las
políticas públicas de empleo que se definan y apliquen en el entorno europeo y estatal.
d) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de empleo al Consejo Vasco
de Políticas Públicas de Empleo, al Gobierno Vasco, a las diputaciones forales y a los
municipios.
e) Solicitar la opinión de personas expertas para el cumplimiento de las funciones
que le han sido encomendadas.
f) Cualquier otra que se atribuya reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Financiación
Artículo 85.

Fuentes de financiación.

1. El desarrollo de las políticas públicas de empleo y la gestión de la cartera de
servicios de la Red Vasca de Empleo se financiarán con cargo a los siguientes recursos:
a) Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Presupuestos generales de los territorios históricos.
c) Presupuestos municipales o de las entidades locales de ámbito supramunicipal.
d) Cualquier otra aportación económica amparada en el ordenamiento jurídico que
vaya destinada a tal fin.
2. El Gobierno Vasco, las diputaciones forales, los ayuntamientos y las entidades
locales de ámbito supramunicipal a que se refiere esta ley consignarán anualmente en
sus respectivos presupuestos los recursos económicos suficientes para la ejecución de
sus competencias, para la efectividad de los derechos para la mejora de la empleabilidad
reconocidos en esta ley, para la prestación eficaz de los servicios de la cartera de
servicios de la Red Vasca de Empleo y el desarrollo de los programas complementarios
para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, así como para garantizar la
evaluación en los términos previstos en el artículo 89.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno Vasco
establecerá mecanismos estables de colaboración financiera con aquellos municipios o
con aquellas entidades de ámbito supramunicipal que, de acuerdo con el mapa de la
Red Vasca de Empleo, gestionen la cartera de servicios de la citada red.
2. La colaboración financiera se dirigirá a garantizar la calidad, eficacia y eficiencia
en la prestación de los servicios, salvaguardando el equilibrio territorial, y responderá a
los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en los términos
previstos en el artículo 111 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de
Euskadi, o en la norma que la sustituya.
3. Se determinarán reglamentariamente los conceptos y costes financiables; los
destinatarios; los criterios generales de financiación; los límites de la participación
financiera; la tramitación y gestión, sin que resulte procedente el régimen de
concurrencia competitiva; así como el procedimiento de actualización de las cuantías y la
forma de pago y de justificación del gasto.

cve: BOE-A-2024-899
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Artículo 86. Colaboración financiera para la gestión de la cartera de servicios de la Red
Vasca de Empleo.